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Por el Real Decreto 506/1987, de 10 de abril, se someten las importaciones de harinas de trigo panificable en las Islas Canarias al régimen de derechos reguladores previstos en el Decreto 3.221/1972, de 23 de noviembre.
El mencionado Real Decreto 506/1987, en su Disposición Adicional, establece que por el Ministerio de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
En la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de diciembre de 1989 se fijó el precio de entrada hasta el 1 de abril de 1990, por lo que se hace necesaria la fijación de un nuevo precio de entrada.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Primero: el precio de entrada a la importación de harinas de trigo panificable en las Islas Canarias hasta el 1 de julio de 1990 queda fijado en 33.449 pesetas/tonelada.
Segundo: esta Orden entrará en vigor el día 1 de abril de 1990.
Madrid, a 21 de marzo de 1990.
SOLCHAGA CATALAN.
Iltmo. Sr. Director General de Comercio Exterior.
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