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Advertido error en el texto remitido para la publicación de la mencionada Orden, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 41, de 4 de abril de 1990, se formula a continuación la siguiente rectificación:
- En la página 990, artículo 1º, apartado b), donde dice: "Los colectores que forman el subsistema de captación, deberán estar amparados por Certificado de productor nacional y estar homologados por la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnológica, de acuerdo con el contenido del Real Decreto 891/1980, y de la Orden Ministerial de 26 de julio de 1980", debe decir:
"Los colectores que forman el subsistema de captación, deberán estar homologados por la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnológica, de acuerdo con el contenido del Real Decreto 891/1980, y de la Orden Ministerial de 28 de julio de 1980".
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