Estás en:
En el recurso contencioso-administrativo nº 703/88, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por la sociedad "Agraria de Transformación Rosiana", versando sobre sanción por ejecución de sondeo clandestino y archivo de solicitud de sondeos, se ha dictado Sentencia con fecha 4 de septiembre de 1989, cuya dispositiva, literalmente, dice:
"Fallo:
En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:
1º. Declarar inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad "Agraria de Transformación Rosiana", representada por D. José Alemán Santana, contra la comunicación de 5 de julio de 1988 y la Resolución de 29 de agosto de 1988, de que se hizo suficiente mérito en los antecedentes de hecho 3º y 4º de esta Sentencia, por entender que aquella comunicación no es acto recurrible por separado al tratarse de un acto de trámite que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto de modo que ponga término a la vía administrativa o haga imposible o suspenda su continuación.
2º. Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la misma sociedad contra los actos sancionadores impuestos por las Resoluciones de 24 de junio de 1988 y 29 de agosto de 1988, referenciados en los antecedentes de hecho 1º y 2º de esta Sentencia, por entender que se ajustan a Derecho.
3º. Desestimar las demás pretensiones de la parte recurrente.
4º. No hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos."
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artsº. 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, por lo que a este Departamento respecta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 1990.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.
© Gobierno de Canarias