Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 060. Lunes 14 de Mayo de 1990 - 488

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Obras Públicas, Vivienda y Aguas

488 - ANUNCIO de 11 de abril de 1990, por el que se hace pública la Sentencia de 4 de septiembre de 1989, recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 703/88, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por la sociedad "Agraria de Transformación Rosiana".

Descargar en formato pdf

En el recurso contencioso-administrativo nº 703/88, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias por la sociedad "Agraria de Transformación Rosiana", versando sobre sanción por ejecución de sondeo clandestino y archivo de solicitud de sondeos, se ha dictado Sentencia con fecha 4 de septiembre de 1989, cuya dispositiva, literalmente, dice:

"Fallo:

En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido:

1º. Declarar inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la sociedad "Agraria de Transformación Rosiana", representada por D. José Alemán Santana, contra la comunicación de 5 de julio de 1988 y la Resolución de 29 de agosto de 1988, de que se hizo suficiente mérito en los antecedentes de hecho 3º y 4º de esta Sentencia, por entender que aquella comunicación no es acto recurrible por separado al tratarse de un acto de trámite que no decide directa o indirectamente el fondo del asunto de modo que ponga término a la vía administrativa o haga imposible o suspenda su continuación.

2º. Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la misma sociedad contra los actos sancionadores impuestos por las Resoluciones de 24 de junio de 1988 y 29 de agosto de 1988, referenciados en los antecedentes de hecho 1º y 2º de esta Sentencia, por entender que se ajustan a Derecho.

3º. Desestimar las demás pretensiones de la parte recurrente.

4º. No hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra Sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos."

Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artsº. 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia, por lo que a este Departamento respecta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de abril de 1990.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.

© Gobierno de Canarias