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BOC Nº 060. Lunes 14 de Mayo de 1990 - 521

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.la Presidencia

521 - ORDEN de 7 de mayo de 1990, sobre delegación de atribuciones en materia de función pública.

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La entrada en vigor de la Ley 30/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, supone en el plano competencial una reorganización de las atribuciones referidas al personal de la Comunidad Autónoma, concentrando en la Consejería de la Presidencia todas aquéllas que por su carácter interdepartamental no deban ser ejercidas por otros órganos de la Administración autonómica.

En el orden interno de la Consejería, el ejercicio eficaz de estas funciones requiere de una adecuada distribución de las mismas entre los órganos más específicos para su desarrollo, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad última del titular del Departamento.

Mediante el mecanismo de delegación que se articula en esta Orden, se persigue alcanzar mayor eficacia en relación con los aspectos más administrativos del proceso de gestión del personal y un control más integrado del cumplimiento de las normas vigentes sobre incompatibilidades.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Quedan delegadas en la Dirección General de la Función Pública las competencias siguientes:

A.- Las relacionadas en los apartados f) y j) del artículo seis de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, relativas a la adopción, a propuesta de la Consejería correspondiente, de las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas de los funcionarios; al nombramiento de los funcionarios y la contratación del personal laboral fijo.

B.- La expedición de los títulos administrativos de los funcionarios de carrera, así como la documentación acreditativa de la relación de servicios del resto del personal.

C.- La resolución y demás actuaciones relativas al reconocimiento del grado personal de los funcionarios establecido en el artº. 27 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo.

D.- El nombramiento del personal interino en los términos del artº. 69 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo.

Segundo.- Quedan delegadas en la Inspección General de Servicios las competencias siguientes:

A.- La facultad de resolución de las opciones relativas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación de las Disposiciones Transitorias de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, incluidas las situaciones resultantes tras el desarrollo de la Disposición Transitoria Cuarta de la misma.

B.- La emisión de los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y deban resolverse en el ámbito de competencias de la Administración del Estado, de otra Comunidad Autónoma o de una Corporación Local, a que se refiere el artº. 6º.3, del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

C.- Las facultades de resolución a las que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, cuando la resolución se dicte de conformidad con la propuesta formulada por el órgano correspondiente, así como las comprendidas en el artículo 10 de dicha Ley.

Tercero.- Todas las resoluciones que se dicten al amparo de la presente delegación, habrán de ser inscritas en el Registro de Personal, de conformidad con las normas que regulan el mismo.

Cuarto.- Todas las competencias que se delegan en la presente Orden, podrán ser, en cualquier momento, objeto de revocación por esta Consejería.

Quinto.- En todas las resoluciones que se dicten en virtud de la delegación de atribuciones regulada en la presente disposición, deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia.

Sexto.- Queda derogada la Orden de 22 de abril de 1987 (B.O.C. nº 52, de 27.4.87), sobre delegación de competencias en la Dirección General de la Función Pública.

Séptimo.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de mayo de 1990.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

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