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BOC Nº 059. Viernes 11 de Mayo de 1990 - 519

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

519 - RESOLUCION de 23 de abril de 1990, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, que aprueba definitivamente el Plan Parcial Ladera Alta de Pino Seco, promovido por el Ayuntamiento de Mogán (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente, R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de fecha 19 de septiembre de 1989, por el que se aprueba definitivamente el Plan Parcial Ladera Alta de Pino Seco, promovido por el Iltre. Ayuntamiento de Mogán, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de abril de 1990.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 19 de septiembre de 1989, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

"Aprobar definitivamente el Plan Parcial Ladera Alta de Pino Seco, promovido por el Iltre. Ayuntamiento de Mogán, suspendiendo su entrada en vigor, hasta tanto no se subsanen las deficiencias que se expresan a continuación y se dé cuenta a esta Consejería de las subsanaciones respectivas para su toma de conocimiento y posterior publicación, todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artº. 132.b) del Reglamento de Planeamiento.

Las deficiencias se concretan en las siguientes:

1.- La edificabilidad del sector residencial no puede superar la prevista en las Normas Subsidiarias, es decir 0,5 m2/m2.

2.- Dado que dichas Normas Subsidiarias prevén un sistema general de zona verde que separa el polígono residencial del industrial, es necesario que parte de la zona I-18 sea transformada en zona verde, al objeto de cumplimentar dicho requisito.

3.- Asimismo, debería establecerse un paseo peatonal de borde que separe la zona lúdica de las parcelas residenciales."

Contra este Acuerdo cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso, si ésta fuera expresa, o de un año, si fuera por silencio administrativo negativo, en virtud del artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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