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BOC Nº 059. Viernes 11 de Mayo de 1990 - 512

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Comercio

512 - ORDEN de 18 de abril de 1990, por la que se establecen y regulan las funciones documentales del Centro de Estadística y Documentación de Canarias de la Dirección General de Economía y Planificación.

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La información en sus diversas vertientes y especialmente las de carácter bibliográfico, documental y estadístico constituye un recurso básico para multitud de actividades, tanto de carácter público o social como privadas o personales.

El estudio y conocimiento de la realidad, la investigación, la planificación, la toma de decisiones y, en definitiva, todas las actividades relacionadas con el desarrollo económico y social de un país exigen una información precisa, oportuna, completa, coherente y adaptada a las necesidades específicas de cada usuario y de cada circunstancia.

En la Comunidad Autónoma de Canarias la realidad de la información no es, ciertamente, halagüeña, caracterizándose por la inexistencia de la infraestructura documental adecuada e integrada en un sistema de carácter regional. Antes al contrario, predomina el minifundismo documental, con la consiguiente dispersión de los recursos, faltando además la necesaria organización y coordinación de las actividades existentes de esta naturaleza.

Todo ello ha motivado a la Consejería de Economía y Comercio a desarrollar estas funciones de carácter documental, a través de una unidad especializada dentro de la Dirección General de Economía y Planificación, el Centro de Estadística y Documentación de Canarias, con objeto, de una parte, de atender las crecientes demandas de información y documentación de muy diversas instancias administrativas y sociales, y, de otra, de ir creando las condiciones para superar las poco halagüeñas condiciones expuestas anteriormente.

La experiencia acumulada en el desarrollo de sus actividades durante cinco años, y la prevista potenciación de las mismas, hace necesario proceder a establecer y regular estos servicios, al objeto de facilitar su mejor funcionamiento y su adecuada utilización por los usuarios.

Por todo ello, visto lo dispuesto en el artículo 2º.e) del Decreto 21/1989, de 15 de febrero, de Reestructuración Parcial de la Consejería de Economía y Comercio, por el que se atribuye a la Dirección General de Economía y Planificación lo concerniente a la Dirección del Centro de Estadística y Documentación de Canarias.

Al amparo de las atribuciones que me otorga la legislación vigente, en especial lo dispuesto en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de Canarias, en relación con lo que establece el artículo 32.1) de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas de Canarias, D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Es objetivo de los servicios de documentación del Centro de Estadística y Documentación de Canarias (CEDOC) de la Dirección General de Economía y Planificación, facilitar el acceso efectivo a la información bibliográfica, documental y estadística, de naturaleza socioeconómica y ámbito tanto general como referida a Canarias.

Sus actividades y servicios son de carácter público, y van dirigidas principalmente a las distintas instancias de la Comunidad Autónoma y a la sociedad canaria en general.

Artículo 2º.- Para el logro de sus objetivos de carácter documental el Centro de Estadística y Documentación de Canarias desarrollará, bajo la superior dirección de la Dirección General de Economía y Planificación, todas las actividades y funciones propias de un servicio especializado en documentación, y en especial las siguientes:

a) Búsqueda, recogida, análisis, gestión administrativa, tratamiento documental, depósito, difusión y demás operaciones documentales precisas, referidas a la información documental de carácter socioeconómico que se considere de interés.

b) Determinar las carencias y problemas existentes en el campo de la información documental, de carácter socioeconómico, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y promover su superación.

c) Atender las demandas de información documental que le formule el Gobierno de Canarias y sus distintos Departamentos, así como las formuladas por otras entidades públicas y/o privadas y por cualquier persona individual o jurídica.

d) Difundir el conocimiento de los fondos documentales disponibles y promover su utilización.

Artículo 3º.- Al objeto de facilitar su gestión y utilización, los fondos documentales del Centro de Estadística y Documentación de Canarias se estructurarán en las áreas que se indican a continuación:

a) Biblioteca: comprende monografías de contenido socioeconómico, ámbito diverso y carácter principalmente aplicado.

b) Fondo de documentos: comprende documentos unitarios, de escasa o restringida difusión, contenido socioeconómico y ámbito espacial diverso.

c) Hemeroteca: comprende publicaciones periódicas de carácter documental de contenido socioeconómico y ámbito espacial diverso.

d) Publicaciones estadísticas: comprende publicaciones periódicas, monografías y documentos, de contenido estadístico aplicado, referidos a materias socioeconómicas y ámbitos espaciales diversos, procedentes tanto de fuentes públicas como privadas.

e) Memorias e informes: comprende las publicaciones referidas a las Memorias de empresas, organismos y entes diversos, así como los informes periódicos de actividades y sectores de interés.

f) Catálogos, guías y directorios: agrupa publicaciones y documentos diversos en su contenido y naturaleza, pero unidos por su funcionalidad, consistente en ser fuentes de referencias directas sobre entidades, actividades y personas, productos y servicios, en diversos ámbitos espaciales. Incluye, además, un fondo de catálogos editoriales de entes diversos.

g) Presupuestos: comprende los presupuestos públicos de diversas administraciones y entes.

Artículo 4º.- La adquisición de nuevos fondos documentales -dentro de los límites presupuestarios establecidos-, así como la modificación de las áreas a que se refiere el artículo 3º, se realizará teniendo en cuenta la programación y objetivos en el ámbito de las funciones documentales de la Dirección General de Economía y Planificación, atendiendo, en su caso, las propuestas y demandas formuladas por los usuarios.

Artículo 5º.- Los fondos documentales propios del Centro de Estadística y Documentación de Canarias permanecerán en sus depósitos, cerrados al público, teniendo acceso directo a los mismos únicamente el personal autorizado del mismo.

Artículo 6º.- El Centro de Estadística y Documentación de Canarias prestará los siguientes servicios de carácter documental:

a) Consulta.

Consiste en el acceso a los fondos documentales disponibles en él, o a las bases de datos, propias o de terceros, a los que tenga acceso el Centro de Estadística y Documentación de Canarias. Se habrán de realizar en la sede del mismo en los locales habilitados al efecto.

b) Asesoramiento.

Consiste en orientar al usuario que lo solicite sobre las fuentes de información y/o los centros a consultar en función de sus demandas y/o necesidades.

c) Búsqueda retrospectiva.

Consiste en la búsqueda y presentación de referencias disponibles referidas a temas concretos que formen parte de los objetos del Centro de Estadística y Documentación de Canarias.

d) Alerta informativa.

Consiste en el envío periódico -previa suscripción- de las fotocopias de índices o de documentos y referencias previamente seleccionadas por los usuarios, de entre las novedades que se reciban en él o en otra base de datos.

e) Fotodocumentación.

Consiste en la reprografía de documentos depositados en el Centro de Estadística y Documentación de Canarias, previa solicitud de los interesados o como complemento a cualquiera de los servicios anteriores.

f) Venta de las publicaciones propias.

Artículo 7º.- El acceso a los servicios del Centro de Estadística y Documentación de Canarias es libre, cualquier persona o institución podrá hacer uso de los servicios existentes en cada momento, en las condiciones y mediante los procedimientos establecidos.

- El acceso a los servicios documentales se podrá solicitar directa y personalmente en la sede del Departamento, dentro del horario establecido, o por cualquier otro medio (postal, telefónico o fax), en los locales habilitados al efecto en el Departamento.

- El Servicio de Fotodocumentación atenderá, con carácter inmediato, las solicitudes que no excedan de cinco (5) documentos o de cincuenta (50) páginas, como máximo, conforme a los precios establecidos.

- Quedan, en cualquier caso, exentos de pago alguno los Departamentos de la Comunidad Autónoma de Canarias y aquellos que determine la Dirección del centro en base a razones justificadas.

Artículo 8º.- Con objeto de facilitar la prestación de los servicios del Centro de Estadística y Documentación de Canarias, y mantener en todo momento la totalidad de la documentación disponible, queda expresamente prohibido el préstamo de cualquier documento depositado en él, sin perjuicio de estar, a este respecto, a lo que expresamente disponga el titular de la Dirección General de Economía y Planificación.

- Para la obtención de los documentos del Departamento se podrá utilizar el Servicio de Fotodocumentación al que se refiere el artículo 6º, en las condiciones establecidas en el artículo 7º, y con las limitaciones establecidas para cada documento.

- El Centro de Estadística y Documentación de Canarias elaborará, pondrá a disposición de los usuarios y difundirá los instrumentos de consulta adecuados para facilitar y promover el acceso de los usuarios a los fondos documentales y servicios establecidos.

- Los usuarios habrán de guardar silencio y el comportamiento adecuado, a fin de no molestar a los restantes usuarios. En todo caso, habrán de seguir las instrucciones dadas por el personal del Centro de Estadística y Documentación de Canarias para el adecuado uso de los servicios e instalaciones.

Artículo 9º.- El horario de trabajo del Centro de Estadística y Documentación de Canarias, a los efectos de la atención directa al usuario, y al objeto de permitir un adecuado desarrollo de sus actividades, en lo que se refiere a la prestación de los servicios que especifica la presente Orden, quedará reducido en dos horas, una después de su inicio y otra antes de su culminación, referido al establecido con carácter general para la Administración de la Comunidad Autónoma, al objeto de permitir un adecuado desarrollo de sus actividades.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 1990.

EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, Luis Hernández Pérez.

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