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BOC Nº 057. Lunes 7 de Mayo de 1990 - 502

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Comercio

502 - ORDEN de 27 de abril de 1990, por la que se aprueban las tarifas de servicios de transporte urbano colectivo de viajeros del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, presentadas por la empresa "Guaguas municipales, S.A.".

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Vista la petición formulada por la empresa "Guaguas municipales, S.A.", en solicitud de aumento de tarifas del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros del municipio de Las Palmas de Gran Canaria.

Resultando que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril de 1990, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, que se prestan por la empresa "Guaguas municipales, S.A.":

BONO GUAGUA 10 viajes a 40 ptas. 400 ptas. PAGO DIRECTO Un viaje 60 ptas. ESTUDIANTES Abono mensual (80 viajes) 2.400 ptas. JUBILADOS Abono mensual (50 viajes) 100 ptas.

Considerando que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, el Decreto del Gobierno de Canarias 120/1987, de 7 de agosto, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación. A C U E R D O:

Autorizar a la empresa "Guaguas municipales, S.A." las tarifas solicitadas, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Contra la presente disposición cabrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo, ante el propio órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y en el artículo 52 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 1990.

EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISION TERRITORIAL DE PRECIOS, Luis Hernández Pérez.

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