BOC - 1990/055. Viernes 4 de Mayo de 1990 - 493

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

493 - ORDEN de 23 de abril de 1990, por la que se convoca el Programa de la Investigación e Innovación Educativa para el curso 1990/91 en los niveles no universitarios.

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Los Programas de Investigación e Innovación Educativas constituyen una de las iniciativas que ha asumido la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con especial interés.

Consciente de la importancia que el desarrollo y experimentación de tales programas tiene en la renovación pedagógica de los alumnos y en el perfeccionamiento del profesorado, esta Consejería realiza una nueva convocatoria para el curso 1990/91.

Los objetivos fundamentales trazados en esta convocatoria son los siguientes:

1º. Mejorar la calidad y la eficacia de la educación impartida en nuestros centros.

2º. Estimular, apoyar y difundir iniciativas de profesores, insertando la investigación en los centros y haciendo operativos y generalizables sus resultados.

3º. Construir ese difícil y necesario puente de comunicación entre la investigación educativa y sus resultados, por una parte, y el perfeccionamiento y la actualización del profesorado, por otra.

4º. Aproximar la investigación a los centros en un esfuerzo continuado por fomentar e instrumentar la innovación, haciendo operativos los resultados.

5º. Aportar la información necesaria para tomar decisiones que, con carácter general, afecten al sistema educativo en su conjunto.

Por todo ello, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha dispuesto:

Convocar el Programa de Desarrollo de la Investigación e Innovación Educativa para el curso 1990/91 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias en los niveles educativos no universitarios, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.- Podrán participar en el programa, mediante la presentación de los correspondientes proyectos, todos los funcionarios docentes que ejerzan como tal en centros públicos de niveles educativos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y podrán hacerlo individualmente o agrupados en equipos didácticos pertenecientes a un mismo o a distintos centros.

La presente convocatoria, a la vista del proyecto presentado, supondrá la financiación total o parcial del mismo, determinándose en el segundo supuesto aquellas actividades que no se estime adecuada su financiación. En todo proyecto deberá figurar un profesor como Director del mismo, siendo el responsable ante esta Consejería.

Además del profesor Director del proyecto, podrán figurar otras personas en calidad de:

A) Participantes: profesores dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que, asumiendo el diseño del proyecto, lo ejecutan con alumnos que tengan asignados en su centro.

B) Colaboradores: personas que participan en el proyecto asistiendo al Director y participantes en aspectos concretos de su diseño o desarrollo y que no han de ser necesariamente funcionarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Segunda.- Los proyectos deberán ser presentados por triplicado (original y dos copias) dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación de esta Orden, en las siguientes dependencias: los proyectos referidos a centros de la isla de Gran Canaria, en la Dirección General de Promoción Educativa; en la isla de Tenerife, Dirección Territorial de Educación; y en el resto de las islas, en las correspondientes Oficinas Insulares de Educación. Los proyectos serán remitidos por estas dependencias, dentro del plazo de cinco días siguientes a la finalización del término de presentación de solicitudes, a la Dirección General de Promoción Educativa.

La Dirección General de Promoción Educativa hará pública la lista de proyectos presentados que se expondrá en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares, estableciéndose un plazo de cinco días para las reclamaciones pertinentes.

Tercera.- Los proyectos estarán encaminados tanto a la aplicación de la innovación educativa en aspectos concretos, como a la realización de investigaciones y estudios de carácter teórico, que tengan aplicación inmediata sobre el alumnado.

Ningún proyecto aprobado supondrá cambios o alteraciones en los horarios de trabajo del profesorado, contratación de personal o modificación de los destinos asignados al profesor Director, participantes o colaboradores, todo lo cual se tramitará por las vías ordinarias de autorización y provisión.

La presentación del proyecto deberá ceñirse estrictamente a la estructura especificada en los anexos de esta Orden, debiendo, además, venir acompañado del visto bueno del Consejo Escolar, siempre que el desarrollo del mismo afecte a la organización del centro, así como los recursos tanto económicos como materiales que destinará a la ejecución del mismo en el caso de ser aprobado.

Cuarta.- Los proyectos presentados serán valorados de acuerdo con los siguientes criterios: - Carácter innovador del proyecto en su conjunto.

- Fomento del desarrollo de las capacidades críticas, reflexivas y creativas de los alumnos.

- Claridad de diseño y viabilidad de su relación.

- Posibilidades de generalización.

- Aportación de recursos tanto económicos como materiales del centro o de cualquier otra institución para la realización del proyecto.

Tendrán carácter preferente aquellos proyectos que, cumpliendo los requisitos fijados en esta Orden, versen sobre:

- Investigación para el logro de una mejora sustancial de los actuales niveles de enseñanza, especialmente en las materias con mayor índice de fracaso escolar.

- Organización y funcionamiento de equipos de trabajo que atiendan a un desarrollo armónico de la enseñanza y promuevan la evaluación continua e individualizada, respetando el derecho del alumno a una valoración objetiva.

- Proyectos interdisciplinares que fomenten la coordinación entre profesores de diferentes áreas o asignaturas.

- Desarrollo de actividades que respondan a planteamientos didácticos globalizadores en todos los ciclos y niveles.

- Incorporación de métodos y actividades que hagan referencia a nuestro entorno social y cultural.

- Estrategias didácticas en el área del lenguaje, destinadas a facilitar el dominio expresivo oral y escrito de la lengua, la comprensión crítica de mensajes orales y escritos, la adquisición del gusto por la lectura y el reconocimiento y apreciación de la calidad literaria.

- Organización y puesta en funcionamiento de procesos didácticos en Matemáticas que incidan especialmente en las cuestiones relativas a la comprensión profunda del ámbito lógico-sintáctico.

- Diseño, construcción, utilización y evaluación de material didáctico innovador, así como la utilización y evaluación de nuevas tecnologías educativas.

Quinta.- La aprobación de los proyectos se referirá al curso escolar 1990/91. Excepcionalmente podrán prorrogarse proyectos para cursos posteriores quedando supeditada su financiación a las disponibilidades presupuestarias.

Cuando un proyecto contemple una duración superior a un curso escolar se especificarán los objetivos que se pretenden alcanzar, así como el desglose del presupuesto por cursos. Su aprobación y financiación en los cursos posteriores estará en función de los informes y evaluación del trabajo efectuado y de las disponibilidades presupuestarias, debiendo solicitar, en todo caso, la prórroga por escrito dentro del plazo correspondiente a la siguiente convocatoria.

Sexta.- Para la valoración de los proyectos se constituirá una Comisión que, presidida por la Viceconsejera de Educación, o persona en quien delegue, estará integrada por:

A) La Directora General de Promoción Educativa, o persona en quien delegue.

B) El Director General de Ordenación Educativa, o persona en quien delegue.

C) La Jefe de Servicio de Subvenciones e Innovación Educativa de la Dirección General de Promoción Educativa.

D) El Jefe del Servicio de Reformas Educativas y Perfeccionamiento del Profesorado de la Dirección General de Ordenación Educativa.

E) Los Jefes de Servicio de Inspección de cada Dirección Territorial de Educación.

F) Tres Directores de centros públicos designados por la Viceconsejera de Educación.

G) Tres profesores con experiencia en innovación e investigación educativa designados por la Viceconsejera de Educación.

Dicha Comisión podrá solicitar cuantos informes de referencias considere necesarios para la aprobación de los proyectos.

Séptima.- Antes de proponer la resolución de aprobación o denegación definitiva de los proyectos, podrán ser convocados los Directores de los mismos para obtener información adicional o proponer las modificaciones que se considere necesarias.

Octava.- La Dirección General de Promoción Educativa podrá designar los expertos que considere oportunos para el seguimiento y evaluación de los proyectos aprobados.

Novena.- Resuelta por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes la aprobación de los proyectos, la Dirección General de Promoción Educativa notificará la resolución a su Director, que, tras su aceptación escrita dentro del plazo que se determine, recibirá la cantidad asignada al primer plazo, correspondiendo el 60% del importe total del proyecto, previa certificación por la Dirección General de Promoción Educativa de que ha sido aceptado.

En el caso de que no se aceptara por el Director del proyecto la aprobación del mismo ni se remitiera la documentación solicitada para el cobro de las cantidades asignadas dentro del plazo notificado, podrá revocarse la aprobación de dicho proyecto. En el supuesto de renuncia por parte del Director o el trabajo realizado no se ajustara a los términos convenidos, previo informe de la Dirección General de Promoción Educativa, se podrá suspender la ayuda, reclamar las cantidades adelantadas y proceder a la retirada de los materiales adquiridos.

El segundo y último plazo se les remitirá una vez presentada la Memoria de progreso.

Décima.- La aceptación de la realización de un proyecto aprobado implica, por parte del Director, los siguientes compromisos:

Presentar una Memoria de progreso en el mes de febrero de 1991, en la Dirección General de Promoción Educativa, según modelo que se señala en el anexo II, requisito previo para proceder al pago del segundo plazo, que corresponderá al 40% del importe total asignado.

Presentar Memoria final por triplicado (original y dos copias) antes del día 15 de julio de 1991, según diseño que se determina en el anexo III.

Someterse al seguimiento y evaluación que establezca la Dirección General de Promoción Educativa.

Hacer constar que dicho proyecto ha sido aprobado y financiado por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en caso de publicación o exposición de los trabajos realizados. Esta Consejería podrá con carácter preferente, durante los dos años siguientes a la terminación del mismo y si lo estima de interés para el conocimiento de la comunidad educativa, publicar una primera edición de al menos mil ejemplares así como de la Memoria, o hacer referencia en los medios que considere oportunos.

Colaborar con la Dirección General de Promoción Educativa en las actividades que tengan por objeto la difusión del mismo.

Devolver a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el material inventariable adquirido para la realización del proyecto una vez finalizado éste.

Undécima.- Los proyectos no aprobados estarán a disposición de los Directores de los mismos, y podrá ser solicitada su devolución a la Dirección General de Promoción Educativa en los treinta días siguientes al de la resolución.

Duodécima.- La Dirección General de Promoción Educativa certificará la participación de los profesores y otros profesionales en las actividades de investigación e innovación.

Decimotercera.- Tanto para la adscripción de las cantidades subvencionadas a los fines de su otorgamiento como para lo no previsto en la presente Orden, se recuerda el carácter supletorio del Decreto 200/1985, de 13 de junio (B.O.C. nº 73, de 19.6.85), sobre concesión de subvenciones.

Decimocuarta.- Cualquier duda sobre la interpretación de la presente Orden será resuelta por la Dirección General de Promoción Educativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de abril de 1990.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

ANEXO I

DATOS DE IDENTIFICACION DEL PROYECTO

Título: .........................................................................................................................................................................

Director: ......................................................................................................................................................................

Isla: .................................. E.G.B. B.U.P. F.P. OTROS

Nº total de centros ......... ........ ....... ............

Nº total de alumnos ......... ........ ....... ............

Nº total de profesores ......... ........ ....... ............

Presupuesto global del proyecto: .................................................................................................................................

Aportación económica del centro: ...............................................................................................................................

Aportación económica de otras entidades: ...................................................................................................................

Aportación económica adicional solicitada a la Consejería de Educación:...................................................................

DATOS PERSONALES

Título: ............................................................................................................................................................................

Director: .........................................................................................................................................................................

D.N.I.: .......................................... N.R.P.: .........................................................................

Dirección particular: .................................................... TFNO.: ..............................

Centro destino: .......................................................... TFNO.: ................................

Dirección del centro: .....................................................................................................................................................

Relación de profesores participantes: (incluido el Director)

D.N.I. APELLIDOS Y NOMBRE N.R.P. NIVEL Nº ALUMNOS CENTRO ISLA

.......... .................................................... .............. ............ .......................... ................ .................. .......... .................................................... .............. ............ .......................... ................ .................. .......... .................................................... .............. ............ .......................... ................ ..................

Relación de colaboradores:

D.N.I. APELLIDOS Y NOMBRE TIPO DE COLABORACION

...................... ............................................................................. ................................................................ ...................... ............................................................................. ................................................................ ...................... ............................................................................. ................................................................

Breve currículum de:

- Director.

- Participantes.

- Colaboradores.

DISEÑO DEL PROYECTO

- Justificación del proyecto (cuestiones que se pretende resolver).

- Muestra u objeto de la investigación (centro, alumno, entorno, ...).

- Objetivos.

- Contenidos.

- Metodología.

- Actividades.

- Temporalización.

- Evaluación.

- Fuentes bibliográficas.

- Recursos: - disponibles.

- no disponibles.

- Presupuesto desglosado por conceptos.

ANEXO II

MEMORIA DE PROGRESO

A) PORTADA

- Memoria de progreso.

- Título: ....................................................................................................................................................................

- Director: .................................................................................................................................................................

- Centro: ...................................................................................................................................................................

- Curso: .....................................................................................................................................................................

B) CONTENIDO

- Alumnos afectados.

- Desarrollo del proyecto (técnicas de trabajo, logro y objetivos alcanzados, incidencias, dificultades, ...).

- Actividades realizadas.

- Observaciones (cualquier otro apartado que se considere de interés).

ANEXO III

MEMORIA FINAL

A) PORTADA

- Memoria final.

- Título: ....................................................................................................................................................................

- Director: .................................................................................................................................................................

- Centro: ...................................................................................................................................................................

- Curso: .....................................................................................................................................................................

B) CONTENIDO

1.- Datos de identificación (nombre, apellidos, N.R.P., D.N.I. y centro de destino).

- Director

- Participantes

- Colaboradores

2.- Objetivos.

3.- Muestra u objeto del trabajo. 4.- Proceso de la investigación o del desarrollo de la experiencia.

5.- Medios para la obtención de información.

6.- Recursos utilizados.

7.- Evaluación:

7.1.- Resultados.

7.2.- Conclusiones.

8.- Fuentes bibliográficas.

9.- Justificación económica.

9.1.- Aplicación del presupuesto por apartados.

9.2.- Facturas por duplicado.



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