BOC - 1990/054. Miércoles 2 de Mayo de 1990 - 464

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464 - RESOLUCION de 19 de abril de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificaciones de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección, formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

1) Nº EXPTE.: 127/89; TITULAR: Francisco Peña Trujillo; ESTABLECIMIENTO: restaurante Asadero Paco; POBLACION: Mogán; HECHO INFRACTOR: deficientes condiciones de limpieza en la cocina, tales como acumulación de grasas y almacenamiento de mercancías, carteles, cajas vacías; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 9º de la Orden Ministerial de 17.3.1965, sobre Ordenación Turística de Restaurantes; CALIFICACION: leve, en base al artº. 7º.c) de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 40.000 ptas.

2) Nº EXPTE.: 212/89; TITULAR: Lomasan, S.C.P.; ESTABLECIMIENTO: cafetería Puerto Escala; POBLACION: Mogán; HECHO INFRACTOR: no haber dado traslado a este organismo la copia de la hoja de reclamación formulada por su cliente D. Pedro Rosales, de fecha 24.6.89, y que debía remitir la empresa en el plazo establecido al efecto; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 7º de la Orden de 13.11.1986, de la Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias; CALIFICACION: leve, en base al artº. 8º.g), en relación con el artº. 7º.d), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 75.000 ptas.

3) Nº EXPTE.: 214/89; TITULAR: Mario del Cerro Magan; ESTABLECIMIENTO: restaurante Casa Juan; POBLACION: La Oliva; HECHO INFRACTOR: no haber comunicado a este organismo la relación de servicios con los precios que rigen en la prestación de los mismos. No exhibir en el exterior del establecimiento la relación de servicios y precios; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artsº. 30.1 y 10.3 de la Orden Ministerial de 17.3.1965, modificados por la Orden Ministerial de 29.6.1978, en su artº. 2º y 1º; CALIFICACION: leve, en base al artº. 8º.d), en relación con el artº. 7º.d); artº. 7º.a), de la Ley 3/1986, de 8 de abril; SANCION: 50.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 1990.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.



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