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BOC Nº 051. Miércoles 25 de Abril de 1990 - 463

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Energía

463 - ORDEN de 20 de abril de 1990, por la que se convoca concurso para la financiación de proyectos de investigación en materia de energía.

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En cumplimiento de las directrices establecidas por esta Consejería para la diversificación de fuentes de energía primaria, ahorro y desarrollo energético en general, se considera de interés la promoción de la investigación en los campos citados, a fin de aportar mejoras en la tecnología que permitan una mejor utilización de los recursos energéticos.

Siendo competencia de este Departamento fomentar el ahorro y la conservación de la energía, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.d) del Decreto 333/1985, de 11 de septiembre, en su virtud, a propuesta del Director General de Política Energética,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se convoca concurso para la financiación de proyectos de investigación en materia de energía.

Artículo 2º.- Los proyectos serán financiados hasta un máximo de dos millones (2.000.000) de pesetas, salvo excepciones justificadas, y deberán realizarse en un periodo de tiempo inferior a dos años.

Artículo 3º.- Podrán solicitar la citada financiación los investigadores vinculados a centros de investigación, a departamentos universitarios y a otros organismos públicos o privados con personalidad jurídica propia, situados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4º.- El Investigador Principal (IP) de cada proyecto se comprometerá a una dedicación mínima de diez horas, sobre un total de cuarenta horas semanales. Preferentemente el IP deberá poseer el título de Doctor. Artículo 5º.- La financiación de cada proyecto podrá abarcar los siguientes conceptos:

a) Material inventariable.

b) Material fungible.

c) Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del plan de trabajo propuesto.

d) Gastos de personal investigador y auxiliar. Artículo 6º.- Los solicitantes habrán de presentar en la Dirección General de Política Energética, calle La Marina, nº 26, Edificio de Usos Múltiples, planta 8ª, Santa Cruz de Tenerife, y calle Francisco Gourié, nº 65, 4ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, la siguiente documentación por triplicado:

a) Impreso de solicitud (modelo normalizado).

b) Memoria justificativa del proyecto (modelo normalizado).

c) Currículum vitae del IP (modelo normalizado).

d) Informe del responsable del centro, departamento universitario u organismo donde se proponga la realización del trabajo, en el que se haga constar su conformidad y la existencia de los medios materiales necesarios.

Los modelos normalizados citados se encuentran a disposición de los interesados en la Dirección General de Política Energética.

Artículo 7º.- El plazo de presentación de solicitudes finaliza a los 30 días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Si de la documentación presentada se desprendiera la necesidad de ampliación de datos, se advertirá en tal sentido al peticionario para subsanación de esta deficiencia, con apercibimiento de que si la misma no se efectúa en el plazo de 10 días, se archivarán las actuaciones sin más trámite.

Artículo 8º.- La selección de solicitudes se realizará por una Comisión Científica nombrada al efecto por la Dirección General de Política Energética. La citada Comisión podrá entrevistar a los solicitantes con objeto de recibir información adicional o concretar los términos de la financiación. Los criterios a utilizar para la selección serán los siguientes:

1. Solvencia científica del Investigador Responsable en relación con el tema objeto del proyecto.

2. Antecedentes: experiencia previa y publicaciones del equipo sobre el tema objeto del proyecto.

3. Objetivos: grado de definición, originalidad e interés científico y/o técnico. 4. Medios disponibles y solicitados: adecuación a la propuesta.

5. Plan de gasto.

6. Repercusión: en el propio sector científico o tecnológico, en otras áreas científico-técnicas, en posibles desarrollos.

Artículo 9º.- La Dirección General de Política Energética elevará al Consejero de Industria y Energía la propuesta de la Comisión Científica, pudiendo ser ampliado el número de proyectos a los que se les conceda financiación, en función del presupuesto total asignado. El Consejero de Industria y Energía resolverá con notificación pública.

Artículo 10º.- En caso de ser concedida la financiación, el IP enviará una Memoria anual y una final, según modelo normalizado, a requerimiento de la Dirección General de Política Energética, la cual podrá recabar información complementaria o delegar en una persona o personas el seguimiento del proyecto. Si el trabajo realizado no se ajusta a los términos convenidos, se podrá suspender la financiación.

Artículo 11º.- Con cargo a esta convocatoria, no se financiará:

a) Gastos de mobiliario, material de oficina y edición de libros.

b) Obras e instalaciones.

Artículo 12º.- El IP habrá de continuar en servicio activo en el organismo al que perteneciere en el momento de formular la solicitud hasta la total realización del proyecto.

Artículo 13º.- En caso de publicación o exposición de resultados, se hará constar la financiación recibida de esta Consejería y se enviará un ejemplar a la Dirección General de Política Energética, la cual se reserva el derecho a publicar los resúmenes de las Memorias finales.

Artículo 14º.- Los apartados, suplementos de equipo, documentación y material bibliográfico que se adquieran con cargo a esta financiación, serán propiedad del Gobierno de Canarias y se cederán en depósito a los organismos solicitantes.

Artículo 15º.- El importe de las financiaciones concedidas se librará a los organismos o personas con personalidad jurídica de las cuales dependen los centros o departamentos solicitantes.

Artículo 16º.- Los proyectos comenzarán a ejecutarse en la fecha que se señale en la resolución del concurso.

Artículo 17º.- El 50% de la financiación se hará efectiva por adelantado, una vez resuelto el concurso y previa presentación ante la Dirección General de Política Energética del plan de trabajo, en el que se detallen los objetivos, duración, planificación y metodología a utilizar. El 50% restante, una vez finalizado el plan de trabajo de acuerdo con el proyecto objeto de financiación y presentados los resultados obtenidos en la Dirección General de Política Energética.

Artículo 18º.- El importe total de los créditos disponibles es de quince millones (15.000.000) de pesetas, consignados en el presupuesto de esta Consejería en la partida 90.15.04.731A.780.00, P.I.: 89.7156.01.

Artículo 19º.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido, con carácter general, en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 200/1985, de 13 de junio, y modificación posterior, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Política Energética para adoptar las medidas necesarias que den cumplimiento a la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 1990.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Manuel Fernández González.

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