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Resultando que, tramitado el expediente en forma reglamentaria, la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, acompañándolo de informes preceptivos del Servicio de Inspección Educativa correspondiente y de la Unidad Técnica, lo elevó a la Dirección General de Planificación, Construcciones y Equipamiento Escolar que formula Propuesta de Resolución favorable a la ampliación solicitada.
Resultando que, según datos que obran en el Registro de Centros, el colegio tiene la transformación y clasificación definitiva como centro homologado de Bachillerato con 6 unidades con fecha 20 de septiembre de 1978.
Vistos la Ley 14/1970, General de Educación, de 4 de agosto (Boletín Oficial del Estado de 6); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. de 4); el Decreto 1.855/1974, de 7 de junio (B.O.E. de 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los centros no estatales de enseñanza; la Orden Ministerial de 8 de mayo de 1978 (B.O.E. de 15); así como el Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio (B.O.C.A.C. nš 24, de 20.9.83), y demás disposiciones complementarias.
Considerando que el centro reúne los requisitos necesarios de capacidad, instalaciones y personal docente, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia.
Esta Consejería ha resuelto:
Autorizar al centro privado de Bachillerato "Pureza de María" de Los Realejos la ampliación de una unidad, que se suma a las anteriores para quedar así constituido por un total de siete unidades, con capacidad para 280 puestos escolares.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 1990.
EL CONSEJERO DE EDUCACION,
CULTURA Y DEPORTES,
Juan M. García Ramos.
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