Estás en:
El Tribunal Constitucional, por Auto de 27 de marzo corriente, ha acordado el mantenimiento de la suspensión de la vigencia de los apartados a), b) y c) de la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Parlamento de Canarias 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente, cuya suspensión se dispuso por providencia de 30 de octubre de 1989, dictada en el recurso de inconstitucionalidad número 2011/89, planteado por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución.
Lo que se publica para general conocimiento.
Madrid, a 27 de marzo de 1990.- El Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Tomás y Valiente.- Firmado y rubricado.
© Gobierno de Canarias