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1.- La necesidad y urgencia en el destino al uso público de los bienes y derechos, objeto del expediente de referencia, una vez realizadas las obras, para solucionar el gran problema de congestión y seguridad vial que origina la actual carretera de trazado y sección muy antigua y que atraviesa zonas densamente pobladas, de acuerdo con el proyecto de trazado aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de fecha 14 de noviembre de 1989.
2.- La obra en cuestión figura en el programa de la Dirección General de Obras Públicas de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el presente ejercicio, según Ley 14/1989, de 26 de diciembre.
3.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados por la expropiación, habiendo sido evacuado este trámite mediante publicación de edicto en el Boletín Oficial de Canarias nš 165, de 18 de diciembre de 1989, y por exposición al público en el tablón de anuncios de los Ilustres Ayuntamientos de La Orotava y Los Realejos, habiéndose presentado varias alegaciones sobre las que recayó la correspondiente resolución de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, con fecha 8 de febrero de 1990, estimando las correspondientes a Dña. Candelaria García Brito, Dña. María Engracia Martín García y D. Manuel García Darias y rechazando las restantes.
Vistos el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y los artículos 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 5 de abril de 1990,
SE ACUERDA:
Uno.- Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto de acondicionamiento de la carretera TF-212, de La Orotava a Los Realejos, p.k. 0,000 al 7,000. Tramo: La Orotava-Los Realejos, aprobado por Orden de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, de fecha 14 de noviembre de 1989.
Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.
Dos.- Los interesados podrán formular ante el organismo expropiante, y hasta el momento del Levantamiento de Actas Previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.
Tres.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación podrá interponerse recurso de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación, en su caso. Y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si éste fuera expreso, o de un año desde su interposición, si no lo fuere expresamente.
Dado en San Sebastián de La Gomera, a 5 de abril de 1990.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Ildefonso Chacón Negrín.
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