Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 046. Lunes 16 de Abril de 1990 - 427

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - C.Educación, Cultura y Deportes

427 - RESOLUCION de 2 de abril de 1990, de la Dirección General de Personal, por la que se convoca concursillo de traslados a unidades de Educación General Básica y Preescolar en localidades de censo superior a 10.000 habitantes.

Descargar en formato pdf

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 18 de octubre de 1957 (B.O.E. de 31.10.57), procede convocar concursillo de traslados para proveer las vacantes en localidades de más de 10.000 habitantes, situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

I. Convocatoria.

1.- Convocar concursillo de traslados para proveer en propiedad definitiva, las vacantes en régimen ordinario de unidades escolares en centros públicos de Educación General Básica, más las de Preescolar que existan en localidades de censo superior a 10.000 habitantes, hasta el día inmediato anterior a la fecha en que se celebre la elección de destino.

II. Vacantes.

2.- Las plazas a anunciar en estos concursillos serán todas las vacantes definitivas de régimen ordinario producidas hasta el día inmediato anterior a la fecha en que se celebre la elección de destinos, en centros públicos de E.G.B., más las unidades de Educación Preescolar.

III. Concursantes.

3.- a) Podrán participar voluntariamente en los concursillos los profesores de E.G.B., que sirvan en propiedad definitiva plazas de régimen ordinario de provisión y hubieran obtenido su destino en la localidad por procedimiento ordinario a que se refiere el artículo 47 del Estatuto del Magisterio.

Conforme determina el artículo 123 de la Ley General de Educación, para poder participar en el concursillo, debe acreditarse una permanencia en el centro de procedencia de 2 años, referida a 1 de septiembre de 1990.

b) Estarán obligados a concursar los que, como comprendidos en el artículo 2 del Decreto de 18 de octubre de 1957, obtuvieron destino en la localidad por Resolución de 14 de febrero de 1990 (B.O.C. nº 25, de 26.2.90), y los que alcancen la plaza en la propia localidad de más de 10.000 habitantes en los Concursos Generales de Traslados, Restringido y Preescolar. No podrán participar en el concursillo los que hubieran obtenido la plaza sin consumir. IV. Plazo de peticiones. 4.- Para los que ya tienen destino definitivo en la localidad y para los que hayan obtenido destino definitivo en la misma por el preconcurso o en la adjudicación definitiva en los Concursos Generales de Traslados, Restringido y Preescolar, se establece un plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución definitiva de los Concursos Generales de Traslados, Restringido y Preescolar.

V. Instancias.

5.- La instancia-declaración se ajustará al modelo que sirvió en el último concursillo y será dirigida al Director Territorial de Educación en la provincia en que haya de celebrarse la elección; en ella habrá de hacerse constar el número de Registro de Personal y demás datos de identificación del solicitante.

VI. Preferencias.

6.- La preferencia en la adjudicación de destino en estos concursillos será la señalada en los artículos 70 y 71 del Estatuto del Magisterio. No se calificará servicio alguno por el apartado a) del artículo 71 a los que concurran por haber obtenido plazas en los concursos resueltos con posterioridad al 1 de septiembre de 1989, fecha tope de los servicios a calificar en estos concursillos.

A los profesores de Preescolar, los servicios a computar por el apartado b) del artº. 71 del Estatuto serán solamente los prestados en esta clase de escuelas.

Las puntuaciones de los apartados c) y d) del citado artículo 71 habrán de estar concedidas con anterioridad al 1 de septiembre de 1989, teniendo en cuenta que sólo se computará 1 punto por cada apartado del artículo 45 de la Ley de Educación Primaria o por cualquier otra calificación complementaria otorgada conforme a las disposiciones que autorizan su concesión cualquiera que sea el número de actividades que hayan realizado precisamente en escuelas de la especialidad respectiva en su caso.

A los procedentes de las localidades anexionadas y desaparecidas del nomenclátor se les computará los servicios por el apartado a) del citado artículo 71 desde la fecha de entrada en vigor del censo en cuyo nomenclátor se recoja tal alteración.

VII. Tramitación.

7.- Dentro de los 8 días naturales siguientes a la finalización del plazo de peticiones las Direcciones Territoriales harán públicas las puntuaciones de los concursantes, concediéndose un plazo de 5 días naturales a partir de la exposición de la puntuación para las reclamaciones a que hubiere lugar. Estas reclamaciones serán resueltas por la propia Dirección Territorial.

VIII. Elección de vacantes.

8.- La fecha en la que habrá de llevarse a cabo la elección de destinos se fijará por cada Dirección Territorial en orden a las exigencias de organización del servicio, haciéndolo público por los medios ordinarios de difusión (tablón de anuncios, prensa y radio locales, etc.).

9.- La elección se llevará a cabo ante la Dirección Territorial de Educación de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, respectivamente, y ante las Juntas Municipales en las localidades de censo superior a 10.000 habitantes donde existan vacantes a proveer, y se verificará siguiendo el orden riguroso de mayor a menor puntuación, bien por los propios interesados personalmente o por autorización escrita de los mismos, acompañada de fotocopia del Documento Nacional de Identidad que permita el cotejo de la firma.

10.- Las vacantes objeto de elección se harán públicas en el tablón de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación y en los respectivos Ayuntamientos para las localidades que no sean capitales de provincias, en el plazo de 10 días naturales a contar del siguiente al de la publicación de esta convocatoria, y comprenderán todas las definitivas de régimen ordinario de provisión producidas hasta la fecha del anuncio y serán incrementadas en su día con las que se produzcan hasta el día anterior a la elección.

Las vacantes de cada centro público a proveer en estos concursillos no deberán anunciarse con una especificación determinada, sino solamente como unidades del centro, siendo de la competencia del Director del mismo el asignar al profesor, la unidad escolar que haya de desempeñar dentro del centro correspondiente.

11.- La elección se llevará a cabo en el local y hora de antemano señalados, y una vez abierta la sesión, se procederá a llamar a los concursantes de mayor a menor puntuación, si dejase de concurrir alguno de los peticionarios decaerá en su derecho a la elección de vacante.

Por el Secretario del organismo ante el que se celebre la elección se invitará a los concursantes a elegir plazas entre las vacantes anunciadas y elegida la vacante por el interesado, se consignará ésta en su instancia, dándose por firme la elección y quedando automáticamente eliminado de la misma. Si algún concursante se reservase el derecho a elegir plaza entre las que puedan quedar resultas, se correrá su turno, eligiendo el siguiente en orden de puntuación.

Una vez adjudicadas o puestas a elección de todos y cada uno de los concursantes las vacantes anunciadas, se procederá a una nueva elección, eliminándose de ésta a quienes hayan obtenido vacante y repitiéndose esta rotación electiva cuantas veces sea preciso hasta que todos los concursantes opten por plazas o declinen en su derecho por no interesarles ninguna de las que queden sin cubrir, en cuyo momento el Presidente recordará a los concursantes presentes que estén obligados a obtener destino la obligación que tienen de elegir vacantes, a los que, de no hacerlo, una vez verificada la elección y antes de levantar la sesión se les adjudicará plazas libremente de entre las desiertas o resultas que hayan quedado sin elegir.

Seguidamente, y en la misma forma, se adjudicará destino a los que, estando obligados a participar en los concursillos, no lo hubieran hecho o no hubieran asistido a la elección.

IX. Recursos y revocaciones.

12.- Terminada la elección, en la que no podrán figurar como plazas adjudicadas las de distinto régimen de provisión, se hará público su resultado, que será firme si contra el mismo no se presenta recurso alguno, ante esta Dirección General, en el plazo de 15 días, para lo cual será preciso haber reclamado verbalmente ante la Presidencia en el acto en el que se observase la vulneración de lo dispuesto en esta convocatoria o cualquier otra infracción.

13.- Esta Dirección General podrá revocar la elección, aún cuando no se hubiese recusado ninguno de sus actos, cuando hubiese evidente infracción de las normas de esta convocatoria o en la elección hubiera participado quien en derecho no le corresponda o se hubiese incluido vacantes que no perteneciesen a la localidad de que se trate, siendo de todo ello responsable la Dirección Territorial, la que, con debida antelación al día señalado para la elección, comunicará a las Juntas Municipales respectivas los nombres de los concursantes que ante ellas puedan elegir destino, la puntuación alcanzada por cada una de ellos, el número de Registro de Personal y, en su caso, la promoción a que pertenece y número que obtuvo en la misma, ya que la mayor antigüedad en el Cuerpo servirá para resolver su posible empate en la puntuación.

X. Posesión.

14.- La posesión de las plazas adjudicadas en los concursillos se llevará a efecto en el plazo y forma señalados en el artículo 49 del Estatuto del Magisterio.

15.- Por las Direcciones Territoriales se adoptarán las medidas oportunas para el mejor cumplimiento y desarrollo de cuanto en esta convocatoria se ordena, y cuantas dudas surjan deberán consultarlas a esta Dirección General para su mejor aplicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de abril de 1990.- El Director General de Personal, Fernando Hernández Guarch.

© Gobierno de Canarias