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BOC Nº 045. Viernes 13 de Abril de 1990 - 420

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Pesca

420 - RESOLUCION de 23 de marzo de 1990, de la Dirección General de Producción Agraria y Comercialiación, por la que se desarrolla el artículo primero e) de la Orden de 14 de febrero de 1990, sobre concesión de subvenciones para la adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común.

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En virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Disposición Final Primera de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 14 de febrero de 1990 (B.O.C. nº 26, de 28.2.90), por la presente

R E S U E L V O:

Artículo 1º.- Objeto.

Las ayudas establecidas en esta Resolución podrán otorgarse para las siguientes finalidades:

a) Adquisición de maquinaria agrícola, ganadera y forestal, para su utilización en régimen asociativo.

b) Inversiones en instalaciones, edificaciones y equipamientos necesarios para el suministro, almacenamiento, conservación, aplicación, control de calidad y procesado o elaboración de medios de producción, que se obtengan, adquieran o utilicen en común por los asociados.

Artículo 2º.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios para las subvenciones:

a) Cooperativas del campo, SAT y cooperativas de trabajo asociado de carácter agrario, cuyo objeto social comprenda la adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común.

b) Las agrupaciones de defensa sanitaria, las agrupaciones para tratamientos integrales en la agricultura y las comunidades de regantes.

c) Otros tipos de agrupaciones que, mediante normas o reglamentos de funcionamiento acordados por escrito de sus miembros, pretendan realizar alguna de las acciones indicadas en el artículo 1º. Este tipo de agrupaciones sólo podrá acceder a las subvenciones cuando, a juicio de la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización de la Consejería de Agricultura y Pesca, no sea imprescindible que la agrupación tenga personalidad jurídica, bien por la reducida cuantía de las inversiones a realizar, bien porque la naturaleza de las actividades comunes no requiera una administración patrimonial y una gestión empresarial permanente y continuada. Estas agrupaciones deberán tener, como mínimo, tres miembros entre los que no exista parentesco hasta tercer grado inclusive. Artículo 3º.- Requisitos.

Las acciones indicadas en el artículo 1º de esta disposición sólo serán subvencionables cuando las adquisiciones e inversiones se utilicen exclusivamente en las explotaciones de los miembros de la agrupación, cuando ésta sea de explotación comunitaria o de trabajo asociado, quedando excluidas de estas subvenciones aquellas máquinas, instalaciones, edificaciones o equipos cuya finalidad sea prestar servicios remunerados a terceros.

Artículo 4º.- Cuantía.

1. Las subvenciones que se concedan en aplicación de esta Resolución, podrán alcanzar hasta un 40 % del presupuesto aprobado por la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización de la Consejería de Agricultura y Pesca, sin que supere las cuantías de:

- 2.500.000 pesetas para adquisición de maquinaria y 5.000.000 de pesetas para las inversiones referidas a otros medios de producción, en el caso de las entidades de los apartados a) y b) del artículo 2º.

- 500.000 pesetas para la adquisición de maquinaria y 1.000.000 de pesetas para las inversiones referidas a otros medios de producción, en el caso de las restantes agrupaciones especificadas en el apartado c) del artículo 2º.

2. Para el cálculo del porcentaje de subvención se tendrá en cuenta el siguiente baremo acumulativo:

a) Cuando la agrupación se constituya al objeto de realizar la inversión subvencionable, o cuando dicha inversión suponga la realización de actividades en común no emprendidas anteriormente: 10 %.

En el caso de agrupaciones ya constituidas, o de actuaciones asociativas ya en realización: 3 %.

b) Agrupaciones de más de 7 socios registrados y en activo: 10 %.

Menor de 7 socios: 3 %.

Cuando la finalidad de la inversión sea la eficacia en la obtención y uso del agua de riego, transformación de tierras, ahorro energético, electrificación, incorporación de jóvenes al campo o de trabajadores procedentes del paro a la agricultura o cualquier otra circunstancia que, previo informe de los Servicios Técnicos de la Consejería, lo justifique: hasta el 20 %.

Artículo 5º.- En el caso de edificaciones, las subvenciones a conceder no superarán las cifras que resulten de aplicar los porcentajes indicados en el artículo 4º a los módulos máximos de inversiones, establecidos por los Servicios Técnicos de esta Consejería y que serán periódicamente actualizadas.

Artículo 6º.- La documentación a presentar es la que se indica en el artículo 5º de la citada Orden, más la siguiente:

1. En el caso de las agrupaciones de los apartados b) y c) del artículo 2º, declaración jurada de no enajenar los bienes adquiridos objeto de subvención, durante un plazo de tres años a partir de la concesión de la ayuda. Para las entidades previstas en el apartado a) del artículo 2º, deberán comprometerse, además, a incorporar el importe de las subvenciones que se les conceden a un fondo del pasivo que será irrepartible hasta pasados diez años desde la concesión, aun en el caso de la disolución de la entidad.

2. En el caso de las entidades previstas en el apartado a) del artículo 2º, deberán acompañar, además, los siguientes documentos:

- Los Estatutos, Reglamentos o Escrituras de Constitución debidamente legalizados o, en su caso, testimonio notarial.

- Fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal de la entidad, así como certificado del número de socios y de los acuerdos válidamente tomados por el órgano estatutariamente competente para la solicitud de ayuda, haciendo constar el importe de la misma, fines donde se destine y miembros de la Junta Rectora que han de suscribir la solicitud y el compromiso correspondiente.

3. En el caso de las agrupaciones a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 2º, deberán acompañar, además, las normas de funcionamiento suscritas por sus miembros y documento acreditativo de pagar la Seguridad Social Agraria.

Artículo 7º.- Para solicitar el pago de la subvención, los interesados deberán comunicar la finalización de las actividades previstas en el artículo 1º a la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización, y presentar la factura definitiva de las máquinas y equipos, así como certificado de inscripción en el Registro de maquinaria cuando dicha inscripción sea necesaria. Las inversiones en instalaciones y edificaciones serán comprobadas y certificada su realización, de acuerdo con la Resolución definitiva que concedió la subvención, con las modificaciones que, en su caso, se hayan autorizado.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 1990.- El Director General de Producción Agraria y Comercialización, Julián Albertos García.

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