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En base a lo dispuesto en el artículo primero c) de la Orden de 14 de febrero de 1990 (B.O.C. nº 26, de 28.2.90), sobre concesión de subvenciones para la mejora de la calidad de los suelos agrícolas y de las aguas de riego, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Disposición Final Primera de la citada Orden, por la presente
R E S U E L V O:
Artículo primero.- Será objeto de subvención lo siguiente:
a) Enmiendas cálcicas, magnésicas y/o acidulantes en suelos agrícolas.
b) Correcciones destinadas a la mejora de la calidad de aguas de riego.
c) Instalaciones destinadas a la aplicación de correctores al agua de riego.
Artículo segundo.- La cuantía de la subvención sobre el presupuesto aprobado de la Consejería será la siguiente:
a) Enmiendas de suelo: el 30%, con un límite de subvención de 250.000 pesetas.
b) Correcciones al agua de riego: el 20%, con un límite de subvención de 250.000 pesetas por explotación.
Los beneficiarios que hayan recibido ayudas el primer año, podrán solicitarlas en los dos siguientes para la misma modalidad y superficie afectada, pero se le aplicará una reducción del 50% al porcentaje concedido.
c) Instalaciones: el 40% del presupuesto aprobado por esta Consejería, con un importe máximo de 250.000 pesetas y por una sola vez.
Artículo tercero.- La documentación a presentar será la exigida en el artículo 5º de la citada Orden, más la siguiente:
- Certificación de los análisis de suelo y agua de riego, expedida por laboratorio oficial u homologado, a estos efectos, por esta Consejería. - Informe justificativo de la mejora, expedido por técnico competente.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 1990.- El Director General de Producción Agraria y Comercialización, Julián Albertos García.
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