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BOC Nº 044. Miércoles 11 de Abril de 1990 - 411

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

411 - DECRETO 53/1990, de 5 de abril, por el que se anuncia convocatoria para la adjudicación de dos becas para estudiantes universitarios y postgraduados.

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Existiendo en el presupuesto de esta Presidencia dotación para dos becas para estudiantes universitarios y postgraduados, se anuncia convocatoria para cubrirlas con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Podrán tomar parte en esta convocatoria todos los españoles que, durante el año escolar 1989-1990, cursen estudios en los dos últimos cursos de alguna Facultad de Derecho, Filosofía y Letras, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas y Sociología o Escuela Técnica de Grado Superior, o que, habiéndose graduado en los tres últimos años (1987, 1988 o 1989), en alguna de las Facultades y Escuelas Técnicas Superiores citadas, acrediten estar realizando estudios de doctorado o preparación de oposiciones a las Administraciones Públicas o demás órganos del Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones locales.

Segunda.- Dentro del plazo de ocho días hábiles, a contar desde la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias, los interesados deberán presentar en la sede de la Presidencia del Gobierno de Canarias, Edificio Fides, calle Viera y Clavijo, nº 50, Santa Cruz de Tenerife, y Plaza San Bernardo, nº 27, Las Palmas de Gran Canaria, instancia dirigida al Presidente del Gobierno, consignando en ella sus datos personales y haciendo constar expresamente que reúnen las condiciones recogidas en la base primera. Con la instancia deberán acompañarse:

a) Certificación académica en que figuren las calificaciones obtenidas durante los cursos de licenciatura realizados. b) En su caso, certificación acreditativa de estar realizando estudios de doctorado o preparación de oposiciones.

c) Currículum vitae especificando cuantas circunstancias y méritos puedan alegarse, con especial mención de la situación familiar y económica del solicitante.

Tercera.- Las circunstancias y méritos de los candidatos serán apreciados conjuntamente por un Jurado compuesto por el Secretario General de la Presidencia del Gobierno, el Jefe del Servicio de Estudios y el Jefe del Servicio de Asuntos Generales y Relaciones con el Parlamento.

Cuarta.- La designación corresponderá libremente al Presidente del Gobierno, a propuesta del Jurado, en atención a la preparación de los aspirantes y las necesidades del servicio, pudiendo realizar para ello el Jurado, si lo estima preciso, las entrevistas o pruebas que crea convenientes. Una de las becas se adjudicará, con carácter preferente, entre los estudiantes o postgraduados de la licenciatura de Derecho que se presenten.

Quinta.- Los seleccionados adquirirán exclusivamente la condición de becarios-colaboradores sin ninguna otra relación laboral o administrativa, siendo su nombramiento hasta 31 de diciembre de 1990 susceptible de prórroga anual, a libre decisión del Presidente del Gobierno. No adquirirán frente a la Administración autonómica más derechos que los que se establecen en esta convocatoria.

Sexta.- Los seleccionados realizarán trabajos de apoyo a las tareas de estudio, investigación y documentación propias de la Presidencia del Gobierno, sin que, en ningún caso, les puedan ser encomendadas ni tengan que desempeñar tareas de carácter administrativo o gestoras, exclusivas del personal del Departamento.

Séptima.- Perderán el derecho al disfrute de su beca, aún después de concedida, aquellos que a juicio del Secretario General de la Presidencia del Gobierno, no realizasen las tareas mínimas que les fueran asignadas, o lo hicieran con notoria deficiencia o falta de calidad.

Octava.- El disfrute de estas becas será rigurosamente incompatible con cualquier otra ayuda económica similar, así como con el desempeño de alguna actividad pública o privada remunerada.

Novena.- La dedicación mínima exigible a los becarios será de treinta y cinco horas semanales.

Décima.- La cuantía de cada ayuda es de setenta mil pesetas mensuales, incrementándose, en su caso, cada mensualidad en cinco mil pesetas por reunir la condición de licenciado.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 1990.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

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