

|
|
|
Resultando que, tramitado el expediente en la forma reglamentaria, la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, acompañándolo de informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y de la Unidad Técnica, lo elevó a la Dirección General de Planificación, Construcciones y Equipamiento Escolar que formula Propuesta de Resolución igualmente favorable a la ampliación solicitada.
Vistos la Ley 14/1970, General de Educación, de 4 de agosto (B.O.E. de 6 de agosto); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el Decreto 1.855/1974, de 7 de junio (B.O.E. de 10 de julio); la Orden Ministerial de 22 de mayo de 1978 (B.O.E. de 2 de junio); el Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio (B.O.C.A.C. nš 24, de 20.9.83), y demás disposiciones complementarias.
Considerando que el aula propuesta para la ampliación solicitada reúne los requisitos mínimos exigidos y cubre, además, necesidades de escolarización en la zona donde está ubicado el centro.
Esta Consejería ha resuelto:
Autorizar la ampliación de una unidad más de E.G.B., quedando el centro constituido por 2 unidades de Preescolar y 9 unidades de E.G.B.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 1990.
EL CONSEJERO DE EDUCACION,
CULTURA Y DEPORTES,
Juan M. García Ramos.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |