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BOC Nº 043. Lunes 9 de Abril de 1990 - 391

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Economía y Comercio

391 - ORDEN de 26 de marzo de 1990, por la que se aprueban determinadas modificaciones de los Estatutos Sociales de la Caja General de Ahorros de Canarias.

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La Caja General de Ahorros de Canarias, en Asamblea General celebrada el día 10 de marzo de 1989, adoptó por unanimidad y con asistencia de la mayoría de sus miembros, el acuerdo de modificar determinados artículos de sus vigentes Estatutos Sociales, elevando dicho acuerdo a la Consejería de Economía y Comercio, para su aprobación reglamentaria si procediera.

Vistos la Ley Estatal 31/1985, de 2 de agosto, en su Disposición Final Segunda, sobre normas básicas de los Organos Rectores de las Cajas de Ahorros, el Decreto 91/1986, de 6 de junio, modificado por el Decreto 73/1988, de 12 de abril, y demás disposiciones de aplicación, de conformidad con el informe de los Servicios Jurídicos, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/1983, de 14 de abril, en su Disposición Adicional Primera, la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, y el Decreto 120/1987, de 7 de agosto,

D I S P O N G O:

Aprobar el acuerdo adoptado por la Asamblea General de la Caja General de Ahorros de Canarias, por el que se modifica y se da una nueva redacción a los artículos números 7.1, 40.6, 26.J, 30.1, 34.L y 42, que se transcriben a continuación.

Modificación de los Estatutos de la Caja General de Ahorros de Canarias.

Artículo 7.1.- "En el ejercicio de las funciones de Compromisarios, Consejero General, Vocal del Consejo de Administración y miembro de la Comisión de Control, con excepción del Presidente del Consejo de Administración, no se podrán originar percepciones distintas de las dietas por asistencia y desplazamiento en los siguientes supuestos".

Artículo 40.6.- "La Comisión celebrará cuantas reuniones estime necesarias y, como mínimo, igual número que las que efectúe el Consejo de Administración. Los requisitos de convocatoria de reuniones, asistencia, deliberaciones y actas, serán los mismos que los establecidos para el Consejo de Administración. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los componentes de la Comisión, pudiendo los disidentes hacer constar su voto en el Acta de la sesión. No será posible la representación de unos comisionados por otros. El Presidente tendrá voto decisorio en caso de empate. El Director General asistirá a las reuniones de la Comisión de Control, con voz y sin voto, siempre que la propia Comisión así lo requiera".

Artículo 26.J.- "Delegar en el Consejo Insular de La Palma, en la Comisión Ejecutiva, en el Presidente o en el Director General, las facultades que considere procedentes, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la Asamblea General o cuando se trate de facultades que le hubieren sido delegadas, salvo, en este caso, que fuese expresamente autorizado para ello. Para la ejecución de sus acuerdos podrá facultar al Presidente, a algún Vocal, al Director General y a otros empleados de la Caja, con carácter mancomunado o solidario, mediante simple certificación de sus acuerdos u otorgando poderes notariales".

Artículo 30.1.- "El Consejo podrá actuar en Pleno o delegar funciones en la Comisión Ejecutiva, en el Consejo Insular de La Palma, en el Presidente y en el Director General, con excepción de las relativas a la elevación de propuestas a la Asamblea General o cuando se trate de facultades especialmente delegadas en el Consejo, salvo que fuese expresamente autorizado para ello". Artículo 34.L.- "Sustituir o, en su caso, delegar la totalidad o parte de las facultades que se le confieren en este artículo o cualesquiera otras que se le confieran por la Asamblea General o el Consejo de Administración en favor del Presidente, Director General, Director General adjunto, Subdirector, Jefes de Divisiones, de Organos de apoyo y asesoramiento y de Departamentos, Delegados de oficinas, personal o terceros ajenos a la entidad, que estime conveniente, con carácter mancomunado o solidario, mediante certificación de sus acuerdos u otorgando poderes notariales".

Artículo 42.- "1. El Presidente de la Caja, que desempeñará el cargo de forma ejecutiva, ostentará asimismo la Presidencia de la Asamblea General, del Consejo de Administración y de la Comisión Ejecutiva, y representará oficialmente a la Caja en todos los actos en que ésta tenga que figurar o intervenir".

2. Serán sus funciones:

A) Llevar la firma oficial de la entidad, indistintamente con el Director General.

El Presidente llevará la firma de la entidad en todos aquellos casos en que así lo considere por la relevancia o importancia del asunto salvo que, por acuerdo expreso del Consejo, estuviese atribuida conjuntamente con el Director General.

B) Convocar y presidir los órganos cuya presidencia ostenta; determinar los asuntos que hayan de ser objeto de estudio, ordenando para ello los trámites e informes que juzgue oportunos; ordenar y dirigir las deliberaciones y visar las actas.

C) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de aquellos ordenando a tal fin lo preciso; y dirigir e inspeccionar la marcha de la entidad, recabando la pertinente información para verificar el cumplimiento de los acuerdos y dar el visto bueno a las certificaciones que se expidan por el Secretario de la entidad.

D) Presidir, cuando se halle presente, las sesiones del Consejo Insular de La Palma.

E) Velar para que se cumplan las disposiciones legales que obligan o afectan a las Cajas de Ahorros, los preceptos de los Estatutos y sus Reglamentos, así como las directrices emanadas de la normativa financiera. El Presidente podrá dictar las instrucciones oportunas para el correcto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias; exigir la información y ordenar las investigaciones que precise para el cumplimiento de estas facultades.

F) Disponer lo conveniente, en casos de suma urgencia y respecto de cualquier asunto en que fuera aconsejable no deferirlo hasta que resuelva el órgano competente, dando cuenta de lo actuado en la primera reunión que celebre dicho órgano. G) Autorizar las actas y poderes que afecten al régimen de las operaciones de la entidad.

H) Hacer pagos y cobros de todas clases, incluso de libramientos, del Estado, de la Comunidad Autónoma, de los Cabildos, de los Ayuntamientos y otros organismos o particulares, sin limitación alguna.

I) Delegar o sustituir en los Vicepresidentes, en el Director General o en otros empleados de la entidad las facultades que estime pertinentes.

J) Las demás atribuciones propias de su cargo; y en particular ejercitar plenamente las facultades siguientes:

a.- Firmar toda la documentación que la Caja General de Ahorros de Canarias dirija al Banco de España como consecuencia del cumplimiento de la vigente legislación y, en especial, de las circulares por aquél emitidas.

b.- Firmar toda la documentación que la Caja General de Ahorros de Canarias precise dirigir al Gobierno de Canarias para solicitar autorización para la distribución de excedentes y para la creación de obras benéfico-sociales.

c.- Firmar toda la documentación que la Caja General de Ahorros de Canarias precise dirigir al Gobierno de Canarias o a otra institución de la Comunidad Autónoma legalmente prevista, en relación con el ejercicio de las funciones administrativas de disciplina, inspección y sanción de las actividades de la Caja.

d.- Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, dentro de las facultades delegadas o que se le deleguen por este Consejo.

e.- Conocer y resolver, en su caso, los informes y propuesta que eleve el Consejo Insular de La Palma, dentro de las facultades delegadas o que se le deleguen por este Consejo.

f.- Acordar la inversión de los fondos de la Caja y toda clase de actos de disposición y administración necesarios para la gestión de los fines de la entidad, dentro de los límites y condiciones siguientes:

1º) Cobrar y pagar cantidades.

2º.a) Comprar, vender, permutar, ceder, gravar y transferir bienes muebles e inmuebles por el precio, plazo y condiciones que estime convenientes, así como aceptar, adquirir, constituir, modificar o cancelar derechos reales o de crédito, incluso hipotecas, prendas, servidumbres, o de cualquier otra naturaleza, todo ello hasta un límite individualizado de cien millones de pesetas.

2º.b) Arrendar y administrar bienes muebles e inmuebles, modificar descripciones de fincas, agruparlas, segregarlas o dividirlas; declarar obras nuevas; practicar divisiones materiales u horizontales, y, en general, operar activa o pasivamente con toda clase de bienes muebles e inmuebles.

3º) Adquirir, comprar, suscribir, permutar, canjear, pignorar, ceder y vender toda clase de valores mobiliarios, hasta un límite individualizado de cien millones de pesetas.

4º) Recibir, conceder o denegar préstamos, créditos, avales o garantías y, en general, aprobar o desestimar operaciones crediticias por hasta la cantidad individualizada de cien millones de pesetas. Se exceptuan las operaciones derivadas de la actuación en el mercado interbancario, cuyos límites serán los establecidos por el Banco de España.

Resolver asimismo las propuestas del Consejo Insular de La Palma, sobre operaciones que por su cuantía rebasen los límites de la competencia atribuida a tal órgano, y ello dentro de la cuantía anteriormente fijada.

5º) Concertar y realizar todos cuantos actos, contratos y operaciones de carácter mercantil y de todo orden estén permitidos por la Ley y por los usos y costumbres a las Cajas de Ahorros y a los Montes de Piedad; abrir, movilizar y cancelar cuentas corrientes, de ahorro y de crédito, a nombre de la entidad, en el Banco de España, la Banca oficial y privada y demás entidades financieras, y en especial librar, aceptar, tomar, endosar, negociar, descontar, intervenir, pagar, cobrar, domiciliar, ceder, avalar y protestar letras de cambio, libranzas, vales, pagarés, cheques, talones y efectos de todas clases y cualquier otro documento de crédito o giro.

6º) Aceptar herencias, legados y donaciones acogiéndose siempre la entidad, en la aceptación de herencia, al beneficio de inventario.

g) Poner a disposición de la comisión de control los documentos, antecedentes e información necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

h) Y para todo lo enumerado y, en su caso, lo delegado, autorizar la firma de las escrituras y documentos públicos y privados que se requieren, con las cláusulas y condiciones complementarias que exija la naturaleza jurídica de cada uno de los contratos que se celebren.

3. La persona que vaya a asumir las funciones de Presidente, habrá de tener la capacidad y preparación suficientes para el desarrollo de las mismas, y asumirlas en régimen de dedicación exclusiva. El sueldo del Presidente lo fijará el Consejo de Administración, y la asignación del mismo conllevará la incompatibilidad del ejercicio de dicho cargo con cualquier otra actividad retribuida, tanto de carácter público como privado, salvo la administración del propio patrimonio y aquellas actividades que ejerza en representación de la Caja. 4. La duración del mandato será de cuatro años, pudiendo, en su caso, ser reelegido. La vacante habrá de ser cubierta en el plazo de tres meses. Cuando se produzca antes del mandato estatutario, el del sustituto terminará en la fecha en que correspondiese cesar al sustituido.

5. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra imposibilidad, será sustituido por los Vicepresidentes según su orden, salvo en la Comisión Ejecutiva en la que lo será por el Vicepresidente de ésta y en caso de ausencia de todos ellos, por el Vocal del Consejo de Administración de mayor edad.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 1990.

EL CONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO, Luis Hernández Pérez.

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