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BOC Nº 042. Viernes 6 de Abril de 1990 - 390

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales

390 - ORDEN de 3 de abril de 1990, por la que se convocan becas de formación y de investigación para Sanitarios.

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La formación de titulados Sanitarios destinados a ejercer sus conocimientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y la necesidad de formular una estrategia de investigación, que tienda a promover el desarrollo y la utilización de los conocimientos necesarios para la elevación de la calidad de vida y mejora e innovación de los servicios sanitarios, son objetivos primordiales de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

La presente normativa se orienta a facilitar a los titulados Sanitarios la participación en cursos formativos y en eventos científicos en las áreas de Salud Pública y de Gestión Sanitaria, por una parte, y en la iniciación en la investigación sanitaria, por otra.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Asistencia Sanitaria,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se convoca concurso de becas destinadas a la:

- Formación en las áreas de Salud Pública y de Gestión Sanitaria. - Asistencia a reuniones y eventos científicos.

- Investigación.

Artículo 2.- Se adjudicarán las siguientes becas:

Modalidad A: para estudios o asistencia a cursos de Salud Pública o de Gestión Sanitaria que han de ser impartidos por centros o instituciones públicos o privados de reconocido prestigio docente y que sean de especial relieve nacional o internacional. En esta modalidad distinguimos:

A-1: dotadas con un millón doscientas mil pesetas, hasta un máximo de tres becas de estudio, para un periodo correspondiente a un curso académico.

A-2: dotadas con quinientas mil pesetas, hasta un máximo de tres becas de estudio, para un periodo de duración inferior a un curso académico pero superior a tres meses.

A-3: dotadas con doscientas cincuenta mil pesetas, hasta un máximo de tres becas de estudio, para un periodo comprendido entre uno y tres meses.

Modalidad B: para asistencia a reuniones científicas. En esta modalidad distinguimos:

B-1: dotadas con doscientas cincuenta mil pesetas, hasta un máximo de tres becas, para la asistencia a reuniones científicas que se desarrollen en el extranjero.

B-2: dotadas con cien mil pesetas para la asistencia a reuniones científicas que se desarrollen en otras Comunidades Autónomas, hasta un máximo de cuatro becas.

Modalidad C: para proyectos de investigación, distinguiendo:

C-1: con una dotación máxima de dos millones de pesetas, destinadas a la realización de investigación en el marco de la salud, bien individualmente, bien integrándose en equipos de investigación. Su número va condicionado a la disponibilidad presupuestaria.

C-2: con una dotación máxima de dos millones de pesetas, destinadas a la realización de proyectos de investigación que hayan de constituir la tesina, proyecto de fin de carrera o tesis doctoral del solicitante. Su número va condicionado a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 3.- Los proyectos de investigación a que se refiere la modalidad C-1 del artículo anterior, tienen el propósito de contribuir a elevar el nivel de salud de la población y deben de realizarse, prioritariamente, sobre los siguientes temas:

- Atención primaria: evaluación y control de calidad asistencial. - Evaluación de procedimientos diagnósticos, tratamientos terapéuticos y programas de intervención sanitaria.

- Incorporación de innovaciones y mejoras en servicios sanitarios.

- Análisis de sistemas de información, gestión y tecnología sanitaria.

- Estudio de las necesidades en relación a los programas básicos de salud a desarrollar.

- Ordenación de los servicios sanitarios.

- Hospitales de día y centros intermedios en atención a la salud mental.

- Hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares.

- Tabaco, alcoholismo, drogodependencias, S.I.D.A.

- Cáncer.

- Educación para la salud y educadores sanitarios y no sanitarios.

- Planificación en camas de medicina general, crónicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Otros.

Artículo 4.- Las becas de investigación, modalidad C-1 y C-2, se concederán por el tiempo necesario para la realización de éstas, dentro de un mínimo de tres meses y un máximo de un año, el cual debe ser especificado por el solicitante.

Cuando la investigación o la obtención del diploma requiera un tiempo superior a un año, se especificará en la Memoria o proyecto.

Artículo 5.- El Tribunal que seleccionará las solicitudes, estará constituido por un Presidente, un Secretario y cuatro Vocales:

- Presidente: el Director General de Asistencia Sanitaria o persona en quien delegue.

- Vocales: los dos Directores Territoriales de Asistencia Sanitaria y los dos Directores Territoriales de Salud Pública.

- Secretario: un funcionario Técnico de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

Artículo 6.- Los solicitantes de las becas deberán reunir los siguientes requisitos:

6.1.- Ser español. 6.2.- Residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias superior a cinco años.

6.3.- Para la modalidad A y B: poseer titulación académica superior (Médico, Farmacéutico, Veterinario) o titulación académica de grado medio (Diplomado Universitario en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario).

6.4.- Para la modalidad C-1: poseer titulación académica superior (Médico, Farmacéutico, Veterinario).

6.5.- Para la modalidad C-2:

6.5.a): poseer titulación académica superior (Médico, Farmacéutico, Veterinario).

6.5.b): la finalización de los estudios de licenciatura no supere los diez años. Este requisito es por estar dirigida la modalidad C-2 a investigadores jóvenes.

6.6.- Para la modalidad C (en general):

6.6.a): escrito de compromiso para la supervisión y apoyo técnico al proyecto por parte del Director del trabajo, que tendrá que ser un profesional que desarrolle su actividad dentro de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6.6.b): las becas de proyectos de investigación deberán realizarse en los centros sanitarios o administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

6.6.c): Memoria-proyecto (dos ejemplares) en la que deberá figurar: título, objetivos específicos del proyecto, antecedentes del tema con la bibliografía relativa, técnicas y método a aplicar, material e instalaciones de que se dispone, presupuesto pormenorizado del proyecto, etapas para su desarrollo y calendario previsto, especificando la fecha de comienzo, dedicación y fecha prevista de finalización, recursos económicos de que se dispone para la realización del proyecto y aplicabilidad y utilidad práctica del proyecto.

Asimismo, se manifestará si se tiene solicitada ayuda a otros organismos.

6.6.d): la figura del Director del trabajo no podrá coincidir con el/los solicitante/s.

6.7.- En los casos en que se desee realizar cursos en el extranjero, se exigirá, además, la acreditación de poseer un nivel suficiente del idioma correspondiente. En todo caso, si el Tribunal lo considera conveniente podrá someter a los solicitantes a una prueba para comprobar sus conocimientos.

6.8.- No haber disfrutado de alguna beca de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales en una de las dos últimas convocatorias.

6.9.- Los funcionarios públicos en activo no podrán solicitar becas para la realización de trabajos a que estuvieren obligados por su vinculación con la Administración.

6.10.- No estar disfrutando cualquier tipo de beca de la Administración.

6.11.- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de la Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública.

6.12.- Caso de optar a más de una modalidad de beca, el solicitante tendrá que cumplir todos lo requisitos exigidos en las bases para cada una de las modalidades, debiendo presentar Memorias explicativas o proyectos de investigación por separado, y hacer constar en la solicitud el orden de preferencia.

Artículo 7.- En la confección de los presupuestos de los proyectos de investigación se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

- Las ayudas económicas no podrán destinarse a retribuir al personal de plantilla de los centros sanitarios.

- En los casos en los que intervengan en el proyecto investigadores no vinculados por relación de empleo, esta intervención deberá tener carácter transitorio y únicamente para el proyecto de que se trate, sin que de dicha colaboración pueda nacer ninguna vinculación de carácter laboral fijo o funcionarial con el centro sanitario. Asimismo deberá hacerse constar el tiempo de dedicación al proyecto y las retribuciones a percibir.

Artículo 8.- El plazo de presentación de solicitudes finalizará transcurridos 30 días naturales a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 9.- Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Asistencia Sanitaria, acompañándose de la siguiente documentación:

- Currículum vitae y fotocopia del D.N.I.

- Certificación acreditativa de residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias superior a cinco años.

- Fotocopia compulsada del título académico, o bien resguardo de haber abonado los derechos para su expedición.

- Fotocopia compulsada de los méritos que se manifiesten poseer.

- Memoria explicativa de los estudios que el solicitante pretende realizar o, en su defecto, de las reuniones científicas a las que desee asistir.

- Memoria-proyecto del trabajo de investigación que se proyecte realizar, debiendo figurar la fecha de comienzo del trabajo que no debe ser posterior al 30 de octubre de 1990.

- Escrito de compromiso del Director del trabajo.

- Declaración por la que el solicitante se compromete a la cesión del uso de los trabajos que realice en favor de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

- Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de la Administración Pública, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública.

- En el caso de que el solicitante sea un equipo de investigación, en la solicitud figurará el nombre del investigador principal, su puesto y centro de trabajo, y la dirección para correspondencia, y se acompañará de la documentación siguiente:

1) Fotocopia del D.N.I.

2) Currículum vitae de todos los componentes del equipo investigador y declaración expresa y firmada de aceptación de su participación en el proyecto.

- Debe figurar en la solicitud el tipo de beca a la que opta y el centro o institución que impartirá el curso o realizará el trabajo de investigación.

- Acreditación, en la forma que se estime procedente, de poseer un nivel suficiente del idioma del país al que se vaya a desplazar el becario, para aquellos estudios que se realicen en el extranjero.

Los documentos deberán ser originales o fotocopias debidamente compulsadas.

Artículo 10.- El Tribunal valorará las solicitudes de acuerdo a:

10.1.- Modalidades A y B: conforme el siguiente baremo:

a) Currículum académico:

- Sobresaliente o matrícula de honor (se tendrán en cuenta los sobresalientes o MH de los cursos de Doctorado) 0,1 puntos

- Licenciatura (con sobresaliente 0,5 puntos más) 1 punto

- Doctorado (con sobresaliente 0,5 puntos más) 2 puntos

- Premio Extraordinario en Licenciatura o en Doctorado 1 punto

b) Especialidades:

- Sólo se valorará una especialidad 2 puntos c) Currículum profesional:

- Servicios prestados en instituciones públicas (máximo 5 puntos) 0,1 puntos/mes

d) Cursos:

- Cursos de más de 40 horas en las áreas de Salud Pública o Gestión Sanitaria (máximo 2 puntos) 0,25 puntos

- Diplomado en Sanidad 0,50 puntos

- Médico de Empresa (diplomado) 0,50 puntos

- Oficial Sanitario, Máster en Salud Pública (homologado por la Escuela de Sanidad Nacional) 1 punto

- Diploma en Dirección de Hospitales (homologado por la Escuela de Sanidad Nacional) 1 punto

- Gerente de Hospitales (con título) 2 puntos

e) Comunicaciones, ponencias y publicaciones:

- Valoradas por el Tribunal (máximo 2 puntos)

f) Memoria explicativa:

(máximo 2 puntos).

10.2 Modalidad C: para esta modalidad el Tribunal tendrá en cuenta el informe que sobre los proyectos presentados emita una Comisión Científica, designada por el Director General de Asistencia Sanitaria e integrada por miembros de la comunidad científica de reconocido prestigio, entre cuyos componentes no podrá figurar ningún Director o solicitante de los proyectos de investigación presentados.

La valoración máxima del proyecto será 10 puntos y no se tendrán en cuenta aquellos trabajos cuya puntuación sea inferior a cinco.

En la modalidad C-1: se valorarán también los apartados a), b), c), d), e) del punto 10.1

En la modalidad C-2: se valorará también el apartado a) del punto 10.1

Artículo 11.

11.1.- Una vez valoradas las solicitudes, el Tribunal hará pública la lista provisional de beneficiarios de las becas, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Asistencia Sanitaria de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

11.2.- Ante las decisiones del Tribunal cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista provisional en los tablones de anuncios.

11.3.- Una vez resueltos los recursos de alzada por el Excmo. Sr. Consejero, las resoluciones serán comunicadas particularmente a cada uno de los recurrentes, y la totalidad de las mismas al Tribunal que se reunirá para elevar la lista a definitiva, la cual se publicará en los tablones de anuncios anteriormente mencionados.

Artículo 12.- Concesión de becas:

12.1.- El pago de las becas para la realización de cursos descritos en la modalidad A-1, se efectuará de la siguiente forma:

a) El 75% con la presentación del candidato de la certificación de admisión a dicho curso en la Dirección General de Asistencia Sanitaria, teniendo como fecha límite el 30 de octubre de 1990.

b) El 25% restante al finalizar el curso previa a la presentación del certificado de haber finalizado el curso y Memoria del mismo.

12.2.- El pago de las becas de la modalidad A-2, A-3 y B se efectuará ante la presentación de la certificación de admisión del candidato a dicho curso o reunión, presentación que tiene como fecha límite el 28 de febrero de 1991.

12.3.- El pago de becas de investigación se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Hasta un máximo del 75% del importe total concedido, a la fecha de aceptación de la beca por parte del beneficiario.

b) El resto, a la conclusión y entrega de los trabajos realizados por los becarios.

Excepcionalmente, y previa solicitud fundamentada de los becarios, la Dirección General de Asistencia Sanitaria podrá formular propuesta de pago de anticipo parcial o total de la beca.

12.4.- En el caso de becas a equipos, los pagos se realizarán a la persona que figure como coordinador, sin que se tome en consideración las relaciones entre los miembros, quienes, en todo caso, responderán solidariamente a las obligaciones contraídas.

12.5.- Los candidatos seleccionados deberán realizar un acto expreso de aceptación de la beca y sus condiciones en el plazo máximo de 15 días, a partir de que se haga pública la lista definitiva de adjudicatarios. Transcurrido el plazo se entenderá que renuncian a la beca.

Artículo 13.- Dentro del mes siguiente al término del curso, evento científico o finalización del trabajo de investigación, el becario entregará la correspondiente certificación de asistencia y aptitud del curso a que opte o dos copias del trabajo desarrollado que deberá presentar con informe del Director del citado trabajo.

El becario se compromete también a enviar una separata de las publicaciones de las que sea autor y deriven del trabajo de investigación. En todas ellas deberá hacer constar la ayuda obtenida de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales.

Artículo 14.- Los derechos de autor de los trabajos de investigación de los becarios pertenecerán, con carácter exclusivo, a la Comunidad Autónoma de Canarias, que podrá reproducirlos y distribuirlos si lo considerase oportuno, comprometiéndose los becarios a formalizar cuantos documentos públicos o privados sean precisos para su efectividad y su constancia, en su caso, ante cualquier registro público.

No obstante, los trabajos becados podrán ser utilizados por sus autores como tesis doctorales, tesis de licenciaturas o proyectos de fin de carrera, siempre que su uso no perjudique los derechos de la Administración.

Artículo 15.- La concesión de cualquier tipo de beca es incompatible con otras becas de la Administración.

Artículo 16.- En el supuesto de que el beneficiario incumpliere los requisitos o plazos acordados en esta Orden, perderá el derecho a la ayuda y tendrá la obligación de reintegrar a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Canarias las cantidades ya percibidas, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Artículo 17.- En ningún caso la concesión de la beca constituirá vínculo administrativo laboral del adjudicatario con la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Asistencia Sanitaria para dictar cuantas resoluciones se precisen para la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 1990.

EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.

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