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BOC Nº 042. Viernes 6 de Abril de 1990 - 389

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura y Pesca

389 - ORDEN de 21 de marzo de 1990, por la que se desarrolla el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, que establece ayudas para la mejora de regadíos.

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Por el Decreto 25/1990, de 7 de febrero (B.O.C. nº 31, de 12.3.90), se establecieron ayudas para la mejora de los regadíos, expresándose en su artículo 6 que se regularán para cada ejercicio presupuestario.

Teniendo previsto los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1990, partida presupuestaria destinada a la mejora de los regadíos realizada por particulares, de acuerdo con el Decreto 200/1985, conviene especificar el procedimiento general de concesión, mediante convocatoria pública, así como los criterios preferentes en la adjudicación.

En consecuencia, y a propuesta del Director General de Estructuras Agrarias, en virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Documentación.

Podrán solicitar estas ayudas las personas jurídicas o asociaciones que, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 2 del Decreto 25/1990, presenten, en el plazo señalado en la Disposición Final Segunda, la siguiente documentación:

1. Memoria de la obra a realizar con inclusión del número de agricultores que beneficia, superficie de regadío afectada, acompañada de la cartografía necesaria para delimitar la zona a mejorar.

2. Presupuesto estimado de las obras, plan de ejecución, indicando, en su caso, las fases del mismo, de acuerdo con el artículo 4º de la presente Orden, y plan de financiación.

3. Certificación de la Junta de la entidad donde se autorice la realización de las obras y su financiación.

4. Autorización de la Dirección General de Aguas, en el caso de que las obras se refieran a la depuración o tratamiento de aguas superficiales o subterráneas.

Artículo 2º.- Procedimiento de selección.

1. Por la Dirección General de Estructuras Agrarias se procederá al estudio y valoración de las solicitudes recibidas, elevándose informe-propuesta al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca. Este, a la vista de las peticiones y de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, comunicará a los seleccionados la subvención que corresponda, así como la forma de abono, dándoles un plazo para la presentación del proyecto técnico definitivo y plan de financiación, incluida la documentación sobre la procedencia de la financiación restante. 2. En la selección de las obras se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

* Número de agricultores beneficiarios.

* Superficie agrícola en la que se mejora el riego.

* Ahorro de agua que supone la mejora.

* Posibilidad posterior de que los agricultores puedan implantar sistemas de riego que economicen el agua.

De las obras seleccionadas tendrán preferencia aquellas cuyos titulares sean comunidades de regantes, de aguas, heredamientos y otras entidades de carácter cooperativo.

Artículo 3º.- Resolución.

Una vez recibida la documentación definitiva, el Consejero de Agricultura y Pesca resolverá la concesión de la ayuda o elevará al Consejo de Gobierno propuesta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 25/1990.

Artículo 4º.- Ayudas.

1. La subvención podrá alcanzar hasta el 50% de la ejecución de las obras por contrata, costo del proyecto y dirección de las obras, quedando excluida la compra de los terrenos necesarios para las mismas.

2. Esta subvención podrá aplicarse por fases, entendiendo por éstas cada una de las partes en que pueda dividirse la obra total, de forma que pueda ser utilizada con independencia de la terminación de las otras, produciendo, al mismo tiempo, la parte de beneficio que corresponda en relación con el que se pretende obtener de la obra completa.

Artículo 5º.- Ejecución de las obras.

Las obras deberán iniciarse dentro del año 1990.

Para su supervisión la Dirección General de Estructuras Agrarias nombrará un Técnico, comunicándoselo al titular de la ayuda.

Artículo 6º.- Pago de la subvención.

La subvención se abonará una vez finalizadas las obras y expedida certificación final por el Ingeniero director de las obras, conformada por el Técnico supervisor. Cuando la obra se haya dividido en fases, al término de cada una de ellas podrá abonarse, según el procedimiento antes establecido, la parte proporcional que le corresponda.

Artículo 7º.- Publicidad.

Las obras que se realicen con cargo a la línea de subvenciones de mejora de regadíos, habrán de señalizarse de acuerdo con el Decreto 497/1984, de 18 de mayo (B.O.C.A.C. nº 44, de 25.5.84), con cartel rígido de dimensiones 2.500 milímetros de largo por 1.670 de alto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Tercera.- Se faculta a la Dirección General de Estructuras Agrarias para dictar cuantas resoluciones requiera el desarrollo de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 1990.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez.

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