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La Consejería de Industria y Energía ha venido desarrollando en los últimos años un amplio programa de electrificación con el objeto de mejorar la calidad de vida de la población, en particular de la rural.
Dentro de este programa, y desde el año 1987, se presta especial atención a los proyectos de alumbrado público, para lo cual la Administración Autonómica viene aportando una importante colaboración económica a los Ayuntamientos.
Es intención de esta Consejería, dentro del presente ejercicio presupuestario, continuar en esta línea de ayudas para obras de alumbrado público.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 333/1985, de 11 de septiembre, a propuesta del Director General de Política Energética, D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Se convocan solicitudes de ayudas para obras de alumbrado público a ejecutar por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, existiendo crédito para ello con cargo al presupuesto de esta Consejería en la partida 90.15.04.731A.750.00, P.I.: 89.7154.01.
Artículo 2º.- Las solicitudes deberán realizarse, previo acuerdo plenario, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, debiendo ser remitidas a la Dirección General de Política Energética, calle Francisco Gourié, nº 65, 4º, Las Palmas de Gran Canaria, y calle La Marina, nº 26, Edificio de Usos Múltiples, 8ª planta, Santa Cruz de Tenerife.
Si de la documentación presentada se desprendiera la necesidad de ampliación de datos, se advertirá en tal sentido al peticionario para subsanación de esta deficiencia, con apercibimiento de que si la misma no se efectuara en el plazo de 10 días, se archivarán las actuaciones sin más trámite.
Artículo 3º.- a) Los Ayuntamientos solicitantes aportarán en todo caso una Memoria firmada por técnico competente que incluirá como mínimo:
- Nombre de la obra.
- Descripción del estado actual, especificando si la obra es nueva, ampliación o mejora.
- Número de habitantes a que la obra va a dar servicio.
- Número de puntos de luz y características técnicas de los mismos.
- Potencia de la instalación y consumo.
- Presupuesto.
- Plano de distribución en planta de la red de alumbrado público.
b) Asimismo, los Ayuntamientos deberán justificar los medios con que cuentan para el mantenimiento del alumbrado, ya sean medios propios o contratados, así como plan de financiación previsto para la obra de alumbrado público solicitada.
Artículo 4º.- La cuantía de las ayudas será un porcentaje de la inversión total realizada en la obra hasta el límite máximo que se fije en la resolución de concesión. Dicho porcentaje dependerá de la población de los municipios de acuerdo con la siguiente escala:
a) Municipios de menos de 5.000 habitantes: 80% de la inversión total realizada en la obra.
b) Municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes: 70% de la inversión total realizada en la obra.
c) Municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes: 60% de la inversión total realizada en la obra.
d) Municipios de más de 50.000 habitantes: 50% de la inversión total realizada en la obra. La subvención máxima no excederá de cinco millones (5.000.000) de pesetas por Ayuntamiento.
Artículo 5º.- El importe total de los créditos disponibles para atender las peticiones de los Ayuntamientos es de ciento setenta millones (170.000.000) de pesetas.
Artículo 6º.- Los criterios de prioridad de las solicitudes serán:
a) Proyectos de obras nuevas.
b) Proyectos que vayan a dar servicio a mayor número de habitantes en relación al total del municipio.
Artículo 7º.- En base a los criterios anteriores, al volumen de solicitudes y a los créditos disponibles, la Dirección General de Política Energética efectuará la distribución de las ayudas que será propuesta al Consejero de Industria y Energía para que resuelva la concesión de subvenciones.
Artículo 8º.- En todo caso, la resolución denegatoria de la concesión deberá ser motivada.
Artículo 9º.- La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, indicando además de la obra subvencionada y la cuantía de la ayuda, la inversión mínima necesaria para que pueda hacerse efectiva la subvención en su totalidad, en concordancia con los porcentajes especificados en el artículo 4º.
Dichas subvenciones tendrán en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por el que se adjudiquen las obras fuese menor a la inversión mínima indicada en la resolución de concesión, la aportación de la Consejería se verá disminuida en la misma proporción como consecuencia de la aplicación de los mencionados porcentajes.
La Dirección General de Política Energética notificará a cada uno de los beneficiarios la subvención concedida, especificando las condiciones generales y particulares que le afecten.
Artículo 10º.- Una vez publicada la resolución de concesión, los Ayuntamientos dispondrán de un plazo de 45 días para la presentación por duplicado de los proyectos ante las Direcciones Territoriales de la Consejería de Industria y Energía, a efectos de su tramitación. Dichos proyectos habrán de incluir justificación de las medidas que se tomen para la reducción del consumo energético, tanto en lo referido a las luminarias, como al sistema de mandos y control.
Artículo 11º.- El pago de las ayudas se efectuará por la Intervención Delegada de la Consejería de Industria y Energía previa presentación, ante la Dirección General de Política Energética, de Acuerdo Plenario adjudicando la obra, certificación extendida por los Servicios Técnicos de la Consejería en la que hagan constar la conformidad de la certificación final de obra con el proyecto subvencionado y autorización de puesta en marcha de la misma. Las obras deberán ser comenzadas durante el presente año.
Artículo 12º.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido con carácter general en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 200/1985, de 13 de junio (B.O.C.A.C. nº 73, de 19.6.85), por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Política Energética a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Orden.
Segunda.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de marzo de 1990.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Manuel Fernández González.
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