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BOC Nº 040. Lunes 2 de Abril de 1990 - 374

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Energía

374 - ORDEN de 23 de marzo de 1990, sobre concesión de subvenciones a la inversión en proyectos de desarrollo de la moda y confección textil.

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Siendo competencia de este Departamento el promover y favorecer el desarrollo en general de la moda y la confección textil en Canarias, y dada la importancia del sector de la moda y la confección textil como impulsor de progreso económico y consolidación de empleo, se hace necesario dedicarle especial atención en orden a su promoción, facilitándole la reforma, modernización o nueva implantación de sus talleres, de forma que le permita adaptarse a las circunstancias actuales de la economía. Es por lo que se establecen subvenciones para ayudar a financiar inversiones en su desarrollo. De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Decreto 333/1985, de 11 de septiembre, en su virtud, a propuesta del Director General de Industria,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- La concesión de subvenciones a los residentes en Canarias que inviertan en proyectos de desarrollo de la moda y de la confección textil creando o revitalizando sus talleres de diseño y producción en las Islas Canarias conforme a las siguientes

B A S E S

Primera.- Beneficios aplicables.

A.- Subvención del 40 por 100 de la inversión en capital fijo para las inversiones en talleres de moda y confección textil que se realicen en la Comunidad Autónoma de Canarias. El límite máximo de esta ayuda será de hasta cuatro millones (4.000.000) de pesetas.

B.- Además, se incentiva con una subvención añadida del:

- 5 por 100 si se ha obtenido premio o accésit en concursos de diseño en el sector a nivel internacional, nacional o regional, y/o formar mano de obra especializada vinculada a esta actividad, siempre que figure en el Registro Especial definido en el Decreto 6/1990 como Entidad colaboradora, o bien haya ejercido o ejerza como monitor en los cursos a que hace referencia dicho Decreto.

- 5 por 100 si se trata de incorporación de tecnologías en el proceso productivo que impliquen cierto grado de automatización.

- 10 por 100 si se crean o mantienen puestos de trabajo.

- 5 por 100 si las inversiones se realizan en alguna de las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, La Palma y/o Lanzarote.

C.- La dotación económica de la presente Orden para el ejercicio de 1990 es de veinte millones (20.000.000) de pesetas, con cargo a la partida 90.15.03.722A.770.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, Proy. Inv.: 89.7152.02.

D.- Son subvencionables las inversiones en:

a) Edificaciones o reformas de las mismas, en casos de gran interés para el desarrollo de la actividad, previa justificación de su necesidad para la explotación del diseño de moda y confección textil, siempre que constituya una parte del proyecto de inversión y no sea superior al 50% de la inversión total. Se establecerán módulos máximos para la valoración de este concepto. b) Maquinaria, herramientas y útiles.

c) Instalaciones.

d) Otras inversiones productivas necesarias para la iniciación o mejora de la actividad, tales como gastos de constitución y puesta en marcha, gastos necesarios para su incorporación física y funcionamiento, etc.

Se admitirán como subvencionables las inversiones, referidas a los apartados anteriores, iniciadas a partir de la fecha de solicitud o, en su caso, que se hayan iniciado en el presente año, siempre que se justifique documentalmente y sea aceptado por esta Consejería.

No se consideran subvencionables entre otros, vehículos, materias primas y "estocajes".

Segunda.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a los beneficios de la presente Orden las personas físicas o jurídicas residentes en las Islas Canarias que realicen inversiones fijas en la implantación de nuevos talleres de moda y confección textil o en la ampliación, mejora o modernización de los ya existentes en el ámbito territorial de Canarias.

Tercera.- Solicitudes y plazo de admisión.

Las solicitudes se presentarán en la sede de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Energía en cada provincia, hasta el 31 de julio de 1990.

Cuarta.- Documentación a presentar.

Deberán presentar la siguiente documentación:

1. Instancia dirigida al Consejero de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, que recoja la identificación legal y fiscal, domicilio del solicitante, breve descripción de la actividad para la que pretende hacer la inversión, sucinta exposición de motivos, objeto de su petición, si se trata de taller nuevo o no, e importe de la inversión fija.

De tratarse de personas jurídicas, la debida acreditación legal de tal circunstancia y la decisión legal de sus órganos rectores.

2. Declaración jurada de no haber recibido otras subvenciones a fondo perdido para el mismo proyecto o inversión.

3. Fotocopias del D.N.I. del firmante de la solicitud y, en su caso, de la Cédula de Identificación Fiscal cuando se trate de una sociedad mercantil, y Certificado de Residencia.

4. Juego de impresos normalizados, que constituye un resumen de la Memoria de la inversión, debidamente cumplimentados. 5. Impreso "Altas de Terceros" debidamente cumplimentado.

6. Memoria de la inversión, conteniendo:

- Justificación del proyecto, de la inversión, de las instalaciones, herramientas, procedencia de los bienes de equipo, origen de las materias primas y auxiliares y previsión de la capacidad de producción.

- Antecedentes del solicitante de esta actividad de moda y confección textil.

- Emplazamiento de la inversión. Para el caso en que el emplazamiento se viere afectado de forma importante por edificaciones o reformas tendrá que justificar el solicitante su derecho de propiedad sobre el mismo o la cesión por al menos cinco años en alquiler o cualquier otra forma de usufructo.

- Programa de ejecución y plazo en que tiene previsto llevar a cabo la inversión.

- Estudio económico con las previsiones de producción anual, costes unitarios, rentabilidad, amortización, etc.

- Presupuesto en el que figurarán, detalladas y separadas, las partidas correspondientes a terrenos y solares especificando el valor del metro cuadrado, acondicionamiento de los mismos, edificaciones indus- triales o complementarias, maquinarias y útiles, instalaciones, ingeniería y dirección de obra, y otras inversiones productivas; acompañando las facturas proforma de proveedores y demás acreedores.

Las inversiones subvencionables que se aprueben en las diferentes partidas definidas, podrán sufrir una oscilación del ± 15%, siempre que se mantenga la inversión total subvencionable.

- Relación de recursos propios a comprometer en la inversión proyectada.

- Cuantos documentos se estimen oportunos aportar a efectos de fundamentar mejor la petición, méritos y otras circunstancias.

En el caso de fotocopias habrá de aportarse el original correspondiente a fin de poder conformarlas, a menos que éstas se presenten ya compulsadas.

Quinta.- Procedimiento.

A.- Tramitación.

a) Técnicos de la Dirección General de Industria de la Consejería de Industria y Energía examinarán la documentación presentada. Si se encontrase algún defecto en ella, se le comunicará a los interesados dentro de los quince días, debiendo cumplimentar lo solicitado en el plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación. Transcurrido este plazo sin haberse cumplimentado debidamente, se entenderá que el solicitante renuncia a cualquier derecho que le pudiere asistir sobre el contenido y objetivo de esta Orden, de conformidad con el artículo 75.4 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

b) La Consejería a través de sus técnicos podrá girar visita de inspección, previa a la realización de la inversión, y comprobar documentalmente o in situ cuantos datos y hechos afecten a cada expediente de subvención abierto. Una vez cumplido dicho requisito, se elevará un informe al Director General de Industria indicando los "ratios" característicos de valoración.

B.- Resolución.

a) El Director General de Industria a la vista del informe emitido, elevará Propuesta de Resolución al Consejero de Industria y Energía, quien resolverá como en derecho proceda. Dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

b) La Dirección General de Industria notificará a cada uno de los beneficiarios, mediante resolución individualizada, la subvención concedida, especificando las condiciones generales y particulares que le afecten.

c) El beneficiario, en el plazo de quince días desde la recepción de dicha resolución individual, deberá enviar a la Consejería escrito aceptando la subvención concedida y las condiciones generales y particulares, comprometiéndose a realizar la inversión y cumplir el condicionado de la resolución, así como los plazos fijados. Si no enviara tal documento, se entenderá que renuncia a la subvención otorgada.

d) El beneficiario, a partir de la fecha de aceptación, tendrá un mes para presentar proyecto técnico visado por el colegio profesional correspondiente, cuando así lo requiera la legislación vigente.

C.- Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará conforme al procedimiento que se regula en esta Orden y se subordinará al importe de las inversiones subvencionables efectivamente realizadas y justificadas ante la Consejería de Industria y Energía.

Sólo se admitirá una primera certificación parcial por el 50% o más de la inversión total, para lo cual tendrá que presentar la licencia municipal de obras y otra por el resto. En su caso, se podrá solicitar al Director General de Industria que se sustituya la licencia municipal de obras por lo previsto en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo.

1. Solicitud de abono.

Cuando proceda dicha solicitud, una vez realizada la inversión, se hará mediante: - Instancia dirigida al Consejero de Industria y Energía, con identificación del beneficiario y del expediente de subvención, exponiendo la ejecución de la inversión y el cumplimiento de los plazos y condiciones, solicitando se realice la inspección y el pago de la subvención si procediere. Deberá acompañarse por duplicado ejemplar, en original y copia, de:

- Fotocopia del alta o último recibo de Licencia Fiscal.

- Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas o entidades en general, en su caso.

- Fotocopia del Boletín de Cotización al Régimen General de la Seguridad Social y relación nominal de trabajadores (TC1 y TC2) de los tres últimos meses anteriores a la fecha de solicitud de cobro de la subvención, en su caso.

- Fotocopia del Libro de Matrícula de Personal y de los contratos de trabajo, en su caso.

- Facturas ordenadas según las partidas del presupuesto y relacionadas con número de orden, fecha, proveedor, concepto, importe, forma de pago, identificación fiscal del acreedor, identificación del beneficiario de la subvención, y firma y sello del que emite y cobra dichas facturas, para los casos de inversión en herramientas, útiles, bienes de equipo, transportes, seguro y otros gastos por la incorporación física de bienes al taller.

En los casos de fotocopias, deberán aportar los originales para poder conformar las fotocopias, salvo que estén compulsadas.

Para el caso de instalaciones y obras, se adjuntará la certificación del facultativo que intervenga en su ejecución, haciendo constar la valoración y detalle de la inversión realizada en el periodo o fase de que se tratare.

2. Declaración de cumplimiento de condiciones y ordenamiento del pago de la subvención.

El Consejero de Industria y Energía, a propuesta del Director General de Industria, declarará, en su caso, ejecutado el proyecto y cumplidas en tiempo y forma todas y cada una de las condiciones fijadas a la empresa en la Resolución individual de concesión de la subvención y actuaciones posteriores, tramitándose la ordenación del pago de la subvención por el procedimiento vigente.

D.- Sobre la extinción de los beneficios.

Cuando el beneficiario renuncie a la subvención después de haber hecho uso de una parte de la misma, o/e incurra en incumplimiento de alguna de las bases contenidas en esta Orden o de alguna de las condiciones establecidas en la Resolución individual, o de los plazos señalados, el Director General de Industria le requerirá poniendo expresamente en su conocimiento los requisitos o condiciones que considera incumplidos, apercibiéndole de la pérdida de los beneficios y concediéndole un plazo de quince días para que formule las alegaciones que considere oportunas o subsane las irregularidades habidas. No corregidas éstas o no presentadas las alegaciones, y transcurrido el plazo sin contestación, se pondrá el expediente a disposición del beneficiario dando cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el artículo 90 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Cumplido tal, el Director General de Industria someterá lo actuado, uniendo su Propuesta de Resolución, al Consejero de Industria y Energía.

Apreciado incumplimiento del beneficiario requerido, el Consejero de Industria y Energía adoptará la resolución que proceda. De dicha resolución se dará traslado al beneficiario y conocimiento al Consejero de Hacienda para que proceda a ejecutar lo establecido en el Reglamento de las Ordenaciones de Pago en actuaciones de devolución o reintegro al Tesoro por los particulares, y, en caso de que no se produzca el mismo, proceda del modo previsto en el Estatuto de Recaudación para los supuestos de descubierto con los agravantes a que hubiere lugar.

Artículo segundo.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido con carácter general en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y en particular al Decreto 200/1985, de 13 de junio, y modificación posterior, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICION TRANSITORIA

Podrán acogerse a los beneficios de la presente Orden aquellas solicitudes presentadas en 1989 que no pudieron acogerse a los beneficios de la Orden de 18 de agosto de 1989 (nº 1100), por haberse agotado la dotación presupuestaria de la misma.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Director General de Industria a dictar cuantas disposiciones complementarias y arbitrar las actuaciones o medidas que estime oportunas para el mejor desarrollo y cumplimiento de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 1990.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Manuel Fernández González.

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