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BOC Nº 039. Viernes 30 de Marzo de 1990 - 347

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.I. de Tenerife

347 - ANUNCIO de 16 de marzo de 1990, relativo a Levantamiento de Actas Previas a la ocupación de los bienes afectados por el proyecto "Mejora de las intersecciones de las carreteras insulares TF-3117 y TF-3118, y acondicionamiento del tramo común (Aguagarcía), término municipal de Tacoronte" (Tenerife).

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Aprobado definitivamente por este Cabildo el proyecto "Mejora de las intersecciones de las carreteras insulares TF-3117 y TF-3118, y acondicionamiento del tramo común (Aguagarcía), en el término municipal de Tacoronte" (Tenerife), y declarada la urgente necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados con los efectos que se establecen en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, según Decreto 33/1990, de 23 de febrero, de la Consejería de la Presidencia, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 29, de 7 de marzo de 1990, el Consejero-Delegado de Obras Públicas y Servicios de este Cabildo ha dispuesto, con fecha 16 de marzo de 1990, proceder al Levantamiento de las Actas Previas a la ocupación de las fincas y demás bienes incluidos en el anejo de bienes afectados por dicho proyecto, contenido en el presente anuncio, fijándose para dicho acto de Levantamiento de Actas el día 9 de abril de 1990. Dicho acto tendrá lugar en el Ayuntamiento de Tacoronte sin perjuicio de trasladarse al propio terreno afectado en caso de estimarse necesario.

Hasta la fecha señalada para el referido acto, los interesados podrán formular, bien por escrito ante esta Corporación expropiante o bien en el mismo momento del Levantamiento del Acta correspondiente, cuantas alegaciones se consideren oportunas a los solos efectos de subsanar los posibles errores que se hayan podido padecer al relacionar los titulares o derechos afectados por la urgente ocupación.

Al repetido acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por personas debidamente autorizadas aportando el Documento Nacional de Identidad, los documentos acreditativos de la titularidad y recibos de contribución de los últimos dos años que correspondan a la finca afectada. Podrán concurrir, si así lo desean, asistidos por perito y notario, con gastos a su cargo.

Se advierte a los afectados que su incomparecencia no producirá la suspensión del acto.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 1990.- El Consejero Delegado de Obras Públicas y Servicios, Miguel A. Barbuzano González.

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