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BOC Nº 039. Viernes 30 de Marzo de 1990 - 370

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Energía

370 - ORDEN de 23 de marzo de 1990, sobre concesión de subvenciones para la instalación, en cabinas de ascensores, de puertas interiores, sistemas autónomos para el alumbrado de emergencia y dispositivos de petición de socorro.

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Siendo competencia de este Departamento la inspección, control y vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y normas de seguridad sobre instalaciones y actividades industriales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.b) del Decreto 333/1985, de 11 de septiembre.

Es por ello que, con el objeto de mejorar la seguridad de los aparatos elevadores y siguiendo con las actuaciones que hasta ahora se han venido realizando por parte de esta Consejería, se contempla en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1990, una previsión de gastos para financiar la instalación de puertas interiores en cabinas, de sistemas autónomos para el alumbrado de emergencia y para los dispositivos de petición de socorro de los ascensores instalados con anterioridad al 10 de agosto de 1980 y al 1 de junio de 1989, respectivamente, que carecen de ellas en la actualidad.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industria, D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Se aprueba la concesión de subvenciones para la instalación en ascensores de puertas interiores y de sistemas autónomos de emergencia para el alumbrado y para el dispositivo de petición de socorro (alarma), en cabinas.

Artículo 2º.- a) Podrán acogerse a los beneficios de la subvención aquellos propietarios o comunidades de propietarios de edificios en los que exista, al menos, un ascensor que no disponga de ningún tipo de puerta interior en cabina y cuya puesta en servicio sea anterior al 10 de agosto de 1980, ni de los sistemas autónomos de emergencia para el alumbrado y para el dispositivo de petición de socorro (alarma), también en cabina, en aquellos cuya puesta en servicio sea anterior al 1 de junio de 1989. b) Se excluye de los citados beneficios a los ascensores instalados en hoteles y bloques de apartamentos turísticos.

Artículo 3º.- La cuantía de la subvención será del 35 por 100 de la inversión realizada, no pudiendo superar, en ningún caso, la cantidad de 110.000 pesetas por ascensor cuando la inversión se destine a colocación de puertas interiores con alumbrado y alarma de emergencia, y de 10.000 pesetas cuando la inversión se destine sólo a los sistemas autónomos de emergencia para el alumbrado y para el dispositivo de petición de socorro (alarma), en cabinas.

Artículo 4º.- Los interesados deberán presentar en las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Consejería de Industria y Energía, calle La Marina, nº 26, Edificio de Usos Múltiples, 8ª planta, Santa Cruz de Tenerife, y calle Arrieta, s/n, Edificio de Usos Múltiples, 8ª planta, Las Palmas de Gran Canaria, instancia según modelo que figura como anexo a esta Orden, acompañada de un presupuesto o factura proforma de la instalación, firmado y sellado por la empresa instaladora autorizada, así como el impreso de "Altas de Terceros" debidamente cumplimentado.

En el caso de solicitudes de subvención para aparatos instalados en inmuebles en los que haya más de un propietario, deberán aquéllas ir acompañadas de certificación del Secretario o Administrador de la comunidad de propietarios en la que conste que la comunidad ha adoptado el acuerdo firme de proceder a la instalación de puertas, de acuerdo con el presupuesto al que se refiere el primer párrafo de este artículo, en el caso de que por la Consejería de Industria y Energía les sea concedida la subvención.

Artículo 5º.- El plazo de presentación de instancias finaliza el 30 de septiembre de 1990.

Artículo 6º.- Las Direcciones Territoriales efectuarán las visitas de inspección que consideren pertinentes, a los efectos de comprobar la veracidad de los datos reflejados en las solicitudes y, en concreto, la inexistencia de puertas interiores, de alumbrado autónomo de emergencia y de alarma. En el plazo de 15 días, a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, elevarán listado ordenado por fecha de entrada donde se recoja además: nº del R.A.E., solicitante, D.N.I., dirección, presupuesto y subvención que le corresponda.

Artículo 7º.- a) La concesión de las ayudas se resolverá mediante Orden, por el Consejero de Industria y Energía, a propuesta del Director General de Industria, dentro de los límites establecidos en el Presupuesto de Gastos de la Consejería. Las Direcciones Territoriales notificarán a cada uno de los beneficiarios la subvención concedida.

El importe total de la subvención es de cincuenta millones (50.000.000) de pesetas, correspondientes a la partida presupuestaria 15.03.722A.780.00 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 1990, P.I.: 89.7153.01.

b) Las solicitudes, dentro de las anteriores disponibilidades presupuestarias, serán atendidas por riguroso orden cronológico de presentación en el Registro General de la Consejería.

Artículo 8º.- a) Una vez concedida la subvención, el propietario o comunidad de propietarios dispondrá de un plazo de seis meses para realizar la inversión, debiendo aportar, ante las Direcciones Territoriales de la Consejería, certificación emitida por el técnico facultativo de la empresa instaladora autorizada que haya ejecutado la instalación.

b) En casos excepcionales, siempre que se solicite con fecha anterior al vencimiento antedicho y cuando los motivos alegados por los interesados sean justificables, el Director General de Industria podrá conceder una prórroga no superior al plazo inicialmente concedido para la total ejecución de la instalación.

c) Si transcurrido dicho plazo no se hubiese aportado la certificación, los beneficiarios perderán la ayuda concedida.

Artículo 9º.- A la vista de la certificación a que se hace referencia en el artículo anterior, se efectuará por los Servicios Territoriales una visita de inspección a la instalación con el fin de verificar el cumplimiento de lo certificado, extendiéndose un acta y/o una diligencia de cumplimiento, la cual se elevará al Director General de Industria en el plazo de diez días.

Artículo 10º.- A la vista del acta y/o una diligencia de cumplimiento, el Director General de Industria propondrá el abono de la subvención concedida a los beneficiarios.

Artículo 11º.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido, con carácter general, en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y, en particular, al Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Industria para dictar las instrucciones que resulten precisas para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente norma.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de marzo de 1990.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Manuel Fernández González.

A N E X O

D./Dña. , con D.N.I. nº , domiciliado en la calle , del término municipal de , teléfono nº , en calidad de (1) del ascensor cuyos datos a continuación se indican,

E X P O N E

Que deseando acogerse a los beneficios de la Orden de la Consejería de Industria y Energía de fecha , por la que se regula la concesión de subvenciones para la instalación en ascensores de puertas interiores en cabina, alarmas y luces de emergencia.

Suplica: que previa aprobación de los datos de la instalación que se indica:

- Nº R.A.E.: - Fecha instalación: - Emplazamiento del edificio: calle - Término municipal: - Nº plantas servidas: - Nº viviendas por planta: - Nº total viviendas por edificio: - Tipo de edificación (marcar con una X): 1.- Vivienda protección oficial pública: 2.- Otras viviendas: 3.- Colegios, hospitales, edificios administrativos: 4.- Otras edificaciones: - Nº total de ascensores del edificio: - Nº total de ascensores del edificio sin puerta en el camarín: - Empresa conservadora:

se digne acceder a lo solicitado, adjuntando para ello:

- Presupuesto o factura proforma. - Certificación de acuerdo firme de realización de la instalación por la comunidad de propietarios, en su caso. - Impreso "Altas de Terceros" cumplimentado. , a de de 1990.

Firma

EXCMO. SR. CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

(1) Titular, Presidente de la comunidad de propietarios o vecinos, Director del establecimiento, etc.

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