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Vista la propuesta de adjudicación elevada por el Tribunal de acuerdo con lo dispuesto en la base 8ª de la mencionada Orden, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,
D I S P O N G O:
Adjudicar el subarriendo de las mencionadas fincas, con todo cuanto le sea accesorio e inherente, a la Sociedad Cooperativa Limitada Lico, supeditando la efectividad del mismo a la firma del contrato de arrendamiento aludido en la base novena de la convocatoria.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición, ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 1990.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez.
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