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Vistas las atribuciones a mi conferidas por la Disposición Final Primera de la Orden de 9 de septiembre de 1988 (B.O.C. nº 120, de 21.9.88), por la que se regulan las subvenciones a los intereses de los préstamos y créditos destinados a afrontar las necesidades de circulante y campaña de los productos pesqueros originarios de las Islas Canarias, modificada en determinados preceptos por la Orden de 22 de diciembre de 1989 (B.O.C. nº 7, de 15.1.90),
R E S U E L V O:
1º) El plazo para la presentación de instancias solicitando las ayudas finaliza el 30 de junio del respectivo ejercicio.
2º) Aquellas empresas que hayan obtenido préstamos o créditos de circulante o campaña con un plazo de amortización diferente al año natural, podrán solicitar la ayuda en cualquiera de los dos ejercicios presupuestarios en los cuales se amortice la operación financiera, dentro de las limitaciones del artículo 4º.1 de la Orden de 9 de septiembre de 1988.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 1990.- El Director General de Pesca, Felipe Perdomo Torres.
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