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BOC Nº 035. Miércoles 21 de Marzo de 1990 - 302

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Turismo y Transportes

302 - RESOLUCION de 14 de marzo de 1990, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería resolviendo el recurso de alzada interpuesto por D. Luis Naranjo Sintes, en representación de "Comercio Auxiliar de Industrias Canarias, S.A." (CADISA).

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo, R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a la entidad "Comercio Auxiliar de Industrias Canarias, S.A." (CADISA) la Orden de 6 de octubre de 1989 (Libro nº 1, folio 72, número 623), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se le resolvió el recurso de alzada nº 340/89 (expediente nº GC-89/01/92-O) interpuesto contra la Resolución de la Dirección Territorial de Transportes (p.d.) de Las Palmas, de fecha 29 de junio de 1989.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 1990.- El Secretario General Técnico, Francisco J. Alonso Valerón.

A N E X O

Orden por la que se resuelve el recurso de alzada promovido por D. Luis Naranjo Sintes, en representación de "Comercio Auxiliar de Industrias Canarias, S.A." (CADISA), contra la Resolución de la Dirección Territorial de Transportes (p.d.) de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 29 de junio de 1989.

Visto el presente recurso de alzada promovido por D. Luis Naranjo Sintes, en representación de "Comercio Auxiliar de Industrias Canarias, S.A." (CADISA), contra la Resolución de la Dirección Territorial de Transportes (p.d.) de Las Palmas, de fecha 29 de junio de 1989, recaída en el expediente de referencia, y

R E S U L T A N D O S

Primero: que el día 17 de enero de 1989, por la Guardia Civil de Tráfico se formuló denuncia contra el vehículo GC-2802-Z por circular transportando elevadores desde Las Palmas de Gran Canaria hacia Cardones, careciendo de tarjeta de transportes.

Segundo: que el día 2 de marzo de 1989, por la Dirección Territorial de Transportes de Las Palmas se procedió a solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico de aquella provincia informe relativo a la titularidad del vehículo, informe que fue emitido y remitido a dicho Centro Directivo el 20 de marzo de 1989.

Tercero: que el día 5 de mayo de 1989, se notificó al interesado la citada denuncia y la incoación del expediente sancionador nº GC-89/01/92-O.

Cuarto: que por el expedientado se presentó escrito de descargos alegando lo que entendió conducente a la defensa de su derecho. En síntesis, que la empresa se dedica a la venta de levadura para panificación; que en enero de 1987 se pidió al Excmo. Ayuntamiento de su ciudad licencia de apertura sin que se le comunicara nada sobre su otorgamiento, y que como tenía el compromiso de suministrar levadura a distintas panificadoras y al ejército se vio en la necesidad de efectuar el transporte.

Quinto: que la Dirección Territorial de Transportes de Las Palmas, en ejercicio de las competencias delegadas en virtud de Resolución de 9 de marzo de 1984, de la Dirección General, con fecha 29 de junio de 1989, dictó Resolución que vino a sancionar a D. Vicente E. Palazón Goncálvez, con multa de cuarenta y una mil (41.000) pesetas por infracción al artículo 103 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, de acuerdo con el artículo 141.b) de la misma, notificándose dicha Resolución en fecha 13 de julio de 1989.

Sexto: que por D. Luis Naranjo Sintes, en representación de "Comercio Auxiliar de Industrias Canarias, S.A.", se ha interpuesto recurso de alzada en súplica de que sea dejada sin efecto la sanción impuesta, alegando, en síntesis, que se reitera en lo manifestado en su Pliego de Descargos y que no le puede ser imputada la carencia de la preceptiva tarjeta,

C O N S I D E R A N D O S

Primero: que el Consejero de Turismo y Transportes es competente para conocer y resolver el presente recurso, según lo previsto en el artº. 122 y concordantes de la Ley de Procedimiento Administrativo y acorde con lo establecido en la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, artº. 32.e) de la Ley Territorial 8/1986, de 18 de noviembre, y en el artº. 21.1 del Decreto Territorial 26/1984, de 27 de enero.

Segundo: que el presente recurso observa los requisitos de índole adjetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como capacidad, legitimación suficiente e interposición en plazo.

Tercero: que realizar actividad de transporte, aunque se trate de servicio privado, en vehículo que no está en posesión de la autorización administrativa correspondiente (tarjeta de transportes), constituye infracción al artículo 59 del Reglamento de Ordenación de Transportes por Carretera (aprobado por Decreto de 9 de diciembre de 1949), y a la Orden Ministerial de 16 de mayo de 1950, de acuerdo al artículo 141.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, y al artículo 26.b) del Real Decreto 1.408/1986, de 26 de mayo, en base al artículo 143.1 de la citada Ley y al artículo 28 del Real Decreto 1.408/1986.

Cuarto: que conforme preceptúan los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, para la realización de un transporte privado complementario de mercancías, como el efectuado el día de la denuncia, se requiere la previa autorización administrativa que le habilite para la prestación del mismo.

Quinto: que, no obstante lo expuesto, conforme establece el artículo 138.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, la responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes y actividades auxiliares del mismo corresponderá, en las infracciones cometidas con ocasión de transportes o actividades realizadas sin la cobertura del correspondiente título administrativo, a la persona física o jurídica titular de la actividad o propietario del vehículo.

Sexto: que de la documentación obrante en el presente expediente se desprende que la titularidad del vehículo la ostenta la entidad "Comercio Auxiliar de Industrias Canarias, S.A." (CADISA), y no D. Vicente E. Palazón Goncálvez, por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 138.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, y el artículo 124 de la Ley de Procedimiento Administrativo, procede retrotraer el expediente administrativo de referencia al momento procedimental de formalización y notificación del Pliego de Cargos al verdadero responsable administrativo de la infracción cometida.

Séptimo: que el presente recurso no ha sido dictaminado por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, por suscitarse en el mismo cuestiones de Derecho que ya han sido resueltas por aquéllos en dictámenes anteriores, no siendo preceptivo tal informe, de conformidad con lo previsto en el artº. 84.1.d) del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Funcionamiento de la Consejería de la Presidencia.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

D I S P O N G O:

Revocar la Resolución de la Dirección Territorial de Transportes (p.d.) de Las Palmas, de fecha 29 de junio de 1989, recaída en el expediente nº 89/01/92-O, que determinó la imposición de una sanción de cuarenta y una mil (41.000) pesetas, y retrotraer el expediente sancionador al momento de notificar el Pliego de Cargos a la entidad "Comercio Auxiliar de Industrias Canarias, S.A." (CADISA), titular real del vehículo denunciado.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente. El Consejero de Turismo y Transportes, Blas Rosales Henríquez.

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