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BOC Nº 035. Miércoles 21 de Marzo de 1990 - 331

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Turismo y Transportes

331 - RESOLUCION de 6 de marzo de 1990, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, por la que se revoca el título-licencia de agencia de viajes a "Viajes Militour, S.A.", con el número de orden I.C. 90-Minorista (anterior nº 1.429), Las Palmas de Gran Canaria.

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Resultando que por Orden de la Consejería de Turismo y Transportes, de 13 de mayo de 1986, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias nº 57, de 16 de mayo de 1986, se concedió a la entidad mercantil denominada "Viajes Militour, S.A." el título-licencia de agencia de viajes del grupo "A", con el nº 1.429, y casa central en Avenida Rafael Cabrera, nº 14, Las Palmas de Gran Canaria. Habiendo constituido la fianza reglamentaria de un millón quinientas mil pesetas, por medio de aval del Banco Central.

Resultando que contra la referida agencia de viajes se formularon diversas reclamaciones económicas, las cuales se ejecutaron contra la indicada fianza por acuerdo de la Comisión Mixta de Vigilancia de las Agencias de Viajes, en expedientes contradictorios al efecto tramitados. Resultando que, con fecha 11 de julio de 1989, fue requerida la reseñada agencia de viajes para que, en el plazo de treinta días hábiles posteriores a su recepción, repusiera la fianza obligatoria, con el apercibimiento de que si así no lo hiciera se procedería a la revocación del título-licencia. Habiendo transcurrido con creces dicho plazo, sin que se hubiera producido la reposición de la mencionada garantía.

Considerando que la agencia de viajes "Viajes Militour, S.A." ha incumplido la exigencia reglamentaria de mantener la fianza en permanente vigencia, habiéndose producido trabas y ejecuciones contra la misma, que en ningún momento han sido repuestas.

Considerando que, en conformidad con lo previsto en los artículo 21.2 y 22 del Reglamento de Régimen Jurídico de las Agencias de Viajes y sus actividades de 9 de agosto de 1974, cuando la causa de revocación del título-licencia sea la falta de fianza, el mero transcurso de los treinta días de plazo para la reposición de la garantía, sin haberlo efectuado, dará lugar a la revocación inmediata del título-licencia, ya que las agencias de viajes vienen obligadas a constituir y a mantener en permanente vigencia a disposición del órgano turístico competente una fianza previa y reglamentariamente determinada, destinada a asegurar el cumplimiento de las obligaciones económicas que se refieran a débitos originados por servicios proporcionados a sus clientes en el ejercicio de su gestión, así como el pago de las sanciones que el órgano turístico competente acordara imponerles al amparo de precepto legal o reglamentario.

Considerando que la Disposición Transitoria Sexta del Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, atribuye a la Comisón Mixta de Vigilancia de las Agencias de Viajes el conocimiento de los expedientes que se hallan en curso a la entrada en vigor del nuevo Decreto ya citado. Que el expediente relativo a la agencia de viajes "Viajes Militour, S.A." está comprendido en el supuesto que contempla la Disposición Transitoria Sexta que se cita.

Considerando que, en conformidad con lo previsto a tal efecto en el artículo 24 del Reglamento de Régimen Jurídico de las Agencias de Viajes y sus actividades, cada descubierto que se determine administrativamente, se ejecutará contra su fianza o garantía por Resolución de la Dirección General, previa propuesta de la Comisión Mixta. Y que la agencia de viajes afectada vendrá obligada a reponer la fianza o garantía hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial, puesto que en caso contrario se incurrirá en causa de revocación. Circunstancias todas que han concurrido en el presente caso.

Vistos los preceptos anteriormente invocados, el Decreto 1.524/1973, de 7 de junio, regulador del ejercicio propio de las agencias de viajes; la Orden de 9 de agosto de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes; el Decreto 231/1987, de 18 de diciembre; el artículo 7º del Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas Privadas, regulado por el Decreto 231/1965, de 14 de enero; el Real Decreto 2.807/1983, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de turismo; el artº. 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública del Gobierno de Canarias; y los Decretos de distribución de competencias en materia de turismo, 26/1984, de 27 de enero, y 123/1985, de 19 de abril, modificados por el Decreto 23/1987, de 13 de marzo.

Esta Resolución se adopta por delegación en virtud de la Orden de 9 de junio de 1987, B.O.C. nº 81, de 22.6.87)

En su virtud, R E S U E L V O:

Revocar el título-licencia nº 1.429, I.C.-90, correspondiente a la agencia de viajes del grupo "A" Minorista, denominada "Viajes Militour, S.A.", con casa central en Avenida Rafael Cabrera, nº 14, Las Palmas de Gran Canaria, debiendo proceder al cierre de sus oficinas autorizadas, su casa central, sucursales y dependencias auxiliares, en su caso, ordenando que a la fianza reglamentaria constituida en su día se dé el destino previsto en el artículo 24 del Reglamento de las Agencias de Viajes.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de conformidad con lo que disponen los artículos 126 de la Ley de Procedimiento Administrativo y 52 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso de reposición previo al contencioso, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 1990.- P.d. el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.

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