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BOC Nº 035. Miércoles 21 de Marzo de 1990 - 327

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

327 - ORDEN de 8 de marzo de 1990, por la que se regulan las condiciones que han de cumplir las entidades públicas y privadas para ser homologadas como centro colaborador, con el fin de impartir cursos de Formación Técnico-Profesional, Sección Ocupacional.

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En cumplimiento de lo que se establece en el artº. 7, párrafo segundo, del Decreto 6/1990, de 9 de enero (B.O.C. nº 22, de 19.2.90), regulador de los cursos de Formación Técnico-Profesional, Sección Ocupacional, esta Consejería,

D I S P O N E:

1º.- Cualquier entidad pública o privada radicada en la Comunidad Autónoma de Canarias, que reúna los requisitos que se desarrollan en la presente Orden, podrá ser homologada como centro colaborador de Formación Técnico-Profesional, Sección Ocupacional, para impartir las especialidades para las que se homologue.

2º.- La condición de centro colaborador lo será por un periodo de un año, prorrogable, previa petición del centro colaborador, siempre y cuando se mantengan las condiciones por las que fue homologado.

3º.- Se consideran homologados y, por tanto, exentos del proceso de homologación todos los centros docentes de Formación Profesional dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y las Asociaciones Empresariales y Sindicales a las que se les aprueben los proyectos formativos.

4º.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes hará periódicamente una convocatoria, para que cualquier entidad pública o privada pueda acceder a la condición de centro colaborador.

5º.- Las entidades solicitantes deberán presentar necesariamente la siguiente documentación:

a) Instancia de solicitud de homologación, en triplicado ejemplar, según modelo del anexo I de esta Orden, dirigida al Director General de Ordenación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

b) Memoria del centro (por triplicado), conforme se especifica en el anexo II de esta Orden.

c) Plan estructurado de la especialidad o especialidades para la/s que se solicita homologación.

d) Documentos acreditativos de la titularidad de los inmuebles propios o alquilados. e) Documentos acreditativos de la identidad fiscal del titular o de la sociedad.

6º.- El plazo para la presentación de solicitudes y documentación, que se especifica en el apartado anterior, será de veinte días a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias. Las solicitudes se presentarán en las Direcciones Territoriales de Educación, Oficinas Insulares de Educación o en el Registro General de esta Consejería.

7º.- Las solicitudes serán valoradas por una Comisión Evaluadora de Homologación, integrada por:

Presidente: Director General de Ordenación Educativa o persona en quien delegue.

Vocales: cuatro Asesores, designados por la Dirección General de Ordenación Educativa.

Secretario: un funcionario de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Canarias.

Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento técnico que precise, por parte de expertos cualificados, para la evaluación de aquellos casos que, por su naturaleza específica, lo requieran.

8º.- La citada Comisión emitirá un informe estimativo acerca de la procedencia de la homologación solicitada. En base a este informe, la Dirección General de Ordenación Educativa dictará resolución y la comunicará a cada entidad solicitante.

9º.- Aquellas entidades que resulten homologadas serán inscritas en el Registro de centros colaboradores. La asignación de los cursos a impartir se realizará mediante convocatoria pública, a la que podrán concurrir las entidades homologadas en virtud de la aplicación de esta Orden.

10º.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes podrá excluir del Registro de centros colaboradores a aquellos que se vieran incursos en:

a) No mantenimiento por el centro de las exigencias técnico-pedagógicas, materiales y de personal que sirvieron para su inclusión en el Registro de centros colaboradores.

b) Inadecuación de los programas que se impartan a los perfiles profesionales determinados en los cursos ocupacionales, que el Gobierno Autónomo de Canarias haya convocado y asignado posteriormente al centro.

c) La utilización de la denominación de centro colaborador para otros fines o actividades distintos a los que fundamentaron la correspondiente homologación.

d) Realización de actuación, por parte del centro, que suponga una desviación de las ayudas económicas a otros fines distintos a los previstos, sin perjuicio de las responsabilidades a que diera lugar.

e) Cesión de las instalaciones y de los medios o instrumentos formativos de un centro ya homologado, para que otro titular diferente solicite la homologación de especialidades de ese mismo centro.

f) Subcontratación con un tercero de la impartición y gestión de los cursos que se les hayan programado.

g) Impartición de cursos por sí mismos o mediante terceros de otras especialidades, para las que no hayan sido homologados.

11º.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 1990.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

A N E X O I

(Instancia de solicitud de homologación)

D. , como Director/Gerente del centro , N.I.F. , dependiente de , domiciliado en , nº , código postal , localidad , provincia de , con número de teléfono , de acuerdo con la Orden .

Solicita de V.I. le sea concedida a este centro la homologación pertinente para impartir cursos de Formación Técnico-Profesional, Sección Ocupacional, de la/s especialidad/es de , así como su inscripción en el Registro de centros colaboradores de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

, a de de 1990.

Iltmo. Sr. Director General de Ordenación Educativa de la Consejería de Educación Cultura y Deportes de Canarias.

A N E X O I I

CONTENIDO DE LA MEMORIA:

1.- INSTALACIONES

Se entiende por instalaciones los locales, aulas, talleres, clínicas, campos de prácticas, plantaciones, vías públicas y todo tipo de espacios, abiertos o cerrados, necesarios para el desarrollo de clases teóricas y prácticas, incluidos en los programas formativos.

1.1.- AULAS PARA CLASES TEORICAS.

- Superficie mínima de 2,2 m2/alumno.

- Buenas condiciones de iluminación y ventilación.

- Mobiliario: equipadas con mobiliario docente para (nº alumnos según curso) plazas de adultos (nº de mesas o puestos individuales y de sillas según número alumnos, mesa del profesor, etc...).

1.2.- INSTALACIONES PARA CLASES PRACTICAS.

- Talleres de prácticas.

- Para especialidades no industriales: 5 m2/alumno.

- Para especialidades industriales: 7 m2/alumno.

- Buena iluminación y ventilación.

- Medidas de seguridad e higiene: servicios higiénicos, extintores, etc. (En general deberán guardar las normas oficiales establecidas referentes a seguridad e higiene en el trabajo).

2.- DOTACIONES DE MATERIAL

- Inventariable (presentar relación según especialidad).

- Medios didácticos adecuados (pizarra, medios audiovisuales, fotocopiadora, etc.).

- Material de prácticas (maquinarias, equipos, etc.). - Material fungible (relación según especialidades).

- Material fungible para alumnos (fotocopias, apuntes, lápices, bolígrafos, etc.).

3.- PERSONAL

3.1.- PROFESORADO.

Como quiera que del profesorado depende directamente la calidad de la formación, deberán ser expertos en la especialidad a impartir, de forma que puedan transmitir su experiencia profesional a los alumnos, acreditando documentalmente la formación técnica y metodológica.

3.1.1.- Requisitos del profesorado (tanto para clases teóricas como prácticas): - Acreditar documentalmente: formación académica, cursos de perfeccionamiento realizados y experiencia docente y profesional de la especialidad.

- Compromiso por parte del docente de estar dispuesto a realizar un curso de metodología didáctica, si no lo tuviera, impartido por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

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