Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 034. Lunes 19 de Marzo de 1990 - 326

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

326 - ORDEN de 6 de febrero de 1990, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General de Telde (Ordenanza "E").

Descargar en formato pdf

Visto el expediente de modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Telde, en el que se pretende la modificación de la Ordenanza "E".

Resultando que, con fecha 12 de enero de 1990, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de acuerdo con el artº. 26.3 del Decreto 16/1986, de 24 de enero, informó en el sentido de proponer a este Organo la aprobación definitiva de la citada modificación con determinadas rectificaciones.

Considerando que, de acuerdo con el artº. 35.c) del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 5 de abril de 1976, y los Reglamentos que lo desarrollan; el Decreto 16/1986, de 24 de enero, por el que se le confiere al Consejero de Política Territorial competencias para la aprobación definitiva de los Planes Generales de las ciudades de más de 50.000 habitantes, y demás Leyes generales y sectoriales de general aplicación, D I S P O N G O:

Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Telde (Ordenanza "E"), de acuerdo con el artº. 132 del Reglamento de Planeamiento, quedando redactada de la siguiente forma:

Condiciones de forma: 1.- Altura total máxima: 7,50 m. En caso de cubierta inclinada la cumbrera puede alcanzar los 8,50 m.

2.- Altura de pisos: 3,10 m. mínimo.

3.- Se autoriza la construcción de buhardillas con las siguientes condiciones:

a) No disponer de acceso directo desde el exterior de la vivienda.

b) Satisfacer las condiciones generales higiénicas. c) La altura de piso media será de 2,80 m. y en ningún punto podrá ser inferior a 2,50 m.

4.- Número de plantas: máximo 2 plantas.

Otras condiciones:

1.- Edificación agrupada:

Se admite la agrupación de varias viviendas bajo las siguientes circunstancias alternativas:

a) En los procesos E1 y E2 se permitirán edificaciones pareadas aun en cada una de las parcelas mínimas, debiendo someterse a un proyecto unitario y construirse simultáneamente.

b) En los procesos E1 y E2 se permitirán edificaciones en hileras con las siguientes condiciones:

- La superficie total de la actuación no podrá ser inferior al resultado de multiplicar la superficie mínima de la parcela por el número de viviendas menos una.

- El espacio libre resultante será escriturado en régimen de proindiviso.

- El proyecto deberá ser unitario y construirse simultáneamente.

Condiciones de uso:

1.- Usos permitidos:

- Vivienda unifamiliar aislada.

- Vivienda unifamiliar entre medianeras, siempre que cumpla las condiciones de agrupación.

- Talleres y artesanía, sólo en planta baja con entrada independiente y siempre que cumplan las condiciones tipológicas de esta Ordenanza. - Comercial en edificio exclusivo, si cumple las condiciones tipológicas de esta Ordenanza.

- Educativo en todos los niveles de Preescolar, Guardería y E.G.B.

- Sanitario siempre que se ajuste a esta Ordenanza. - Cultural, religioso y asociativo.

- Salas de reunión en plantas bajas de edificios residenciales que se ajusten a la presente Ordenanza.

- Parques, jardines, verde de protección y área natural.

2.- Usos prohibidos: todos los demás.

La presente resolución agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 1990.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Augusto Menvielle Laccourreye.

© Gobierno de Canarias