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Al propio tiempo, varios Ayuntamientos han comunicado a esta Consejería que padecieron error en la transcripción de las fiestas, por lo que han solicitado la correspondiente rectificación.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se declaran inhábiles, para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con carácter de fiestas locales para 1990, los días siguientes:
ALAJERO
16 de julio: Ntra. Sra. del Carmen.
6 de agosto: Festividad de El Salvador.
ANTIGUA
27 de febrero: Martes de Carnaval.
10 de septiembre: Ntra. Sra. de Antigua.
BETANCURIA
24 de agosto: San Bartolomé.
18 de diciembre: Virgen de la Peña.
EL TANQUE
31 de agosto: Ntra. Sra. del Buen Viaje.
22 de octubre: Stmo. Cristo del Calvario.
HARIA
29 de junio: San Pedro.
4 de diciembre: Santa Bárbara.
SAN BARTOLOME DE LANZAROTE
13 de junio: San Antonio.
24 de agosto: San Bartolomé.
SANTA BRIGIDA
13 de junio: San Antonio de Padua.
8 de septiembre: Ntra. Sra. del Pino.
TEJEDA
12 de abril: Jueves Santo.
10 de septiembre: día siguiente a las fiestas patronales de la localidad.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el artículo único de la Orden de 22 de enero de 1990, en lo que hace referencia a los municipios de Antigua y El Tanque.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 1990.
EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO
Y SERVICIOS SOCIALES,
Daniel Prats Díaz.
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