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Mediante Orden de 22 de enero de 1990, se determinaron las fiestas locales de los municipios de Canarias, que habían adoptado y remitido a esta Consejería el correspondiente acuerdo fijando las fiestas locales, quedando pendiente aquellos municipios que, por razones de diversa índole, no se habían pronunciado sobre tal extremo.
Al propio tiempo, varios Ayuntamientos han comunicado a esta Consejería que padecieron error en la transcripción de las fiestas, por lo que han solicitado la correspondiente rectificación. En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se declaran inhábiles, para el trabajo, retribuidos y no recuperables, con carácter de fiestas locales para 1990, los días siguientes:
ALAJERO
16 de julio: Ntra. Sra. del Carmen. 6 de agosto: Festividad de El Salvador.
ANTIGUA
27 de febrero: Martes de Carnaval. 10 de septiembre: Ntra. Sra. de Antigua.
BETANCURIA
24 de agosto: San Bartolomé. 18 de diciembre: Virgen de la Peña.
EL TANQUE
31 de agosto: Ntra. Sra. del Buen Viaje. 22 de octubre: Stmo. Cristo del Calvario.
HARIA
29 de junio: San Pedro. 4 de diciembre: Santa Bárbara.
SAN BARTOLOME DE LANZAROTE
13 de junio: San Antonio. 24 de agosto: San Bartolomé.
SANTA BRIGIDA
13 de junio: San Antonio de Padua. 8 de septiembre: Ntra. Sra. del Pino.
TEJEDA
12 de abril: Jueves Santo. 10 de septiembre: día siguiente a las fiestas patronales de la localidad.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el artículo único de la Orden de 22 de enero de 1990, en lo que hace referencia a los municipios de Antigua y El Tanque.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 1990.
EL CONSEJERO DE SANIDAD, TRABAJO Y SERVICIOS SOCIALES, Daniel Prats Díaz.
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