BOC - 1990/032. Miércoles 14 de Marzo de 1990 - 296

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.la Presidencia

296 - DECRETO 40/1990, de 23 de febrero, por el que se dictan instrucciones para el incremento provisional de las retribuciones del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 1990.

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El artículo 17.2 de la Ley 14/1989, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1990, establece el incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma en un cinco por ciento, sin perjuicio del resultado individual de la distribución de dicho incremento y de lo que se establece en la Disposición Transitoria Novena del mencionado texto legal. No habiendo culminado el proceso de negociación con los representantes del personal laboral respecto a los fondos establecidos en el artículo 2 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 113, de 21.8.89), y dado lo avanzado del ejercicio económico, parece oportuno establecer un incremento provisional a cuenta del que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990, en la medida en que para un sector de la población, su principal fuente de ingresos depende de dichas retribuciones. Todo ello, y la finalidad de facilitar a las unidades administrativas encargadas de la confección y fiscalización de las nóminas, la aplicación y materialización del incremento a cuenta previsto en la referida disposición legal, hace que provisionalmente se dicten las siguientes normas.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejería de la Presidencia y de Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de febrero de 1990, D I S P O N G O:

Artículo único.- Con efectos de 1 de enero de 1990, el sueldo base establecido para cada grupo retributivo en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad Autónoma (B.O.C. nº 113, de 21.8.89), así como la cuantía establecida para cada trienio, se incrementará con carácter provisional en un cinco por ciento. Las cuantías provisionales del sueldo base del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma, una vez incrementadas en un cinco por ciento, son las establecidas en el anexo.

DISPOSICION TRANSITORIA

Con respecto a los distintos fondos establecidos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral (Complemento de Homologación y Encuadramiento, Pluses), se faculta al Consejero de Hacienda para que una vez distribuidas y abonadas las cantidades del año 1989, dicte las instrucciones oportunas para hacer efectivo el incremento provisional del cinco por ciento.

DISPOSICION FINAL

Publicada la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1990, y en el caso de que el incremento a cuenta establecido en el Real Decreto Ley 7/1989, de 29 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria, fuese inferior al que con carácter definitivo se fije en la misma, el Gobierno de Canarias adoptará las medidas oportunas con el fin de adecuar las retribuciones del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los preceptos de dicha Ley, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Territorial 14/1989, de 26 de diciembre.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 23 de febrero de 1990.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, José M. González Hernández.

A N E X O

Grupo S. Base P. Extra Total anual (X 12) (X 2) (X 14)

I 175.902 175.902 2.496.628 II 137.911 138.911 1.944.754 III 113.429 113.429 1.588.006 IV 103.564 103.564 1.449.896 V 96.166 96.166 1.346.324 VI 85.479 85.479 1.196.706



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