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BOC Nº 031. Lunes 12 de Marzo de 1990 - 293

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

293 - RESOLUCION de 6 de marzo de 1990, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace pública la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias del expediente administrativo de la Orden de 29 de enero de 1990.

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Visto el telegrama remitido por el Iltmo. Sr. Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, por el que se requiere la remisión del expediente administrativo de la Orden de 29 de enero de 1990, por la que se eleva a definitiva la Orden de 21 de agosto de 1989, por la que se resuelve con carácter provisional la renovación de los funcionarios docentes nombrados por Orden de 28 de julio de 1986 en la función inspectora, se alegue lo que estime oportuno esta Administración y emplace a los restantes interesados para que comparezcan ante dicha Sala en el plazo de 5 días, esta Secretaría General Técnica, considerando lo dispuesto en el artº. 8, apartado dos, de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre,

R E S U E L V E:

Primero.- Disponer la remisión a la Sala de lo Contencioso-Administrativo mencionada del expediente de la Orden de 29 de enero de 1990, por la que se eleva a definitiva la Orden de 21 de agosto de 1989, por la que se resuelve definitivamente la renovación de los funcionarios docentes nombrados en la función inspectora por Orden de 28 de julio de 1986.

Segundo.- Hacer pública la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos de lo preceptuado en el artº. 8.2, último párrafo de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, a fin de que los interesados en el recurso contencioso-administrativo nº 90/90, promovido por D. Octavio Alamo García y otros contra la Orden de 29 de enero de 1990, puedan comparecer ante la Sala en el plazo de cinco días a partir de la presente.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 1990.- El Secretario General Técnico, Juan Tienza Cuéllar.

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