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BOC Nº 031. Lunes 12 de Marzo de 1990 - 290

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.la Presidencia

290 - ORDEN de 6 de marzo de 1990, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones con destino a Entidades Canarias en el Exterior.

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Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio económico de 1990, contemplan créditos destinados a financiar actividades de especial relieve, programadas por entidades reconocidas y que desarrollan su actividad fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El artículo 10 del Decreto 252/1989, de 19 de octubre, de desarrollo de la Ley de Entidades Canarias en el Exterior, dispone que, aprobados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, la Dirección General de Justicia e Interior hará pública la convocatoria de subvenciones hasta el importe total del crédito presupuestado.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Justicia e Interior,

D I S P O N G O:

1º.- Convocar concurso para el otorgamiento de subvenciones, por un importe global de treinta millones (30.000.000) de pesetas, destinadas a actividades de especial relieve programadas por Entidades Canarias en el Exterior.

2º.- Podrán tomar parte en la convocatoria las Entidades Canarias en el Exterior, reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Territorial 14/1986, de 25 de junio, y el Decreto 252/1989, de 19 de octubre.

3º.- Las solicitudes se presentarán en las dependencias de la Dirección General de Justicia e Interior, calle de La Marina, Edificio Duque Santa Elena, nº 19, Santa Cruz de Tenerife, concediéndose un plazo de tres meses, a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de dichas solicitudes.

4º.- Las solicitudes deberán contener los siguientes datos:

a) Denominación de la entidad y mención de su inscripción en el Registro.

b) Determinación del objeto de la subvención, cuya aplicación habrá de tener lugar en el ejercicio presupuestario de que se trate.

c) Proyecto y presupuesto detallado de la actividad a subvencionar, aprobados por el órgano decisorio de la entidad según sus reglas de funcionamiento.

d) Memoria de las actividades realizadas por la entidad en el ejercicio inmediato anterior.

5º.- Las subvenciones se concederán en base a la apreciación discrecional de las circunstancias que concurran en las solicitudes, de acuerdo a los siguientes criterios:

a) El mayor interés del proyecto en relación con los objetivos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) La mayor actividad cultural desarrollada por la entidad solicitante.

c) El mayor número de socios.

d) La menor implantación de otras entidades reconocidas en el mismo territorio, a nivel de Comunidad Autónoma o Estado extranjero.

e) La realización conjunta de actividades por parte de diferentes Entidades Canarias en el Exterior.

6º.- La entrega de las cantidades subvencionadas a las Entidades Canarias en el Exterior se hará a través de una transferencia bancaria. A tal objeto, las entidades solicitantes deberán enviar, junto con sus respectivas solicitudes de subvención, el acuerdo fehaciente de la Junta Directiva con el nombre de la entidad bancaria a la que se debe transferir la referida subvención, así como el número y titular o titulares de la cuenta.

7º.- La aplicación de los fondos transferidos se justificará documentalmente en la forma que establecen las disposiciones de la Comunidad Autónoma y, de acuerdo con dicha normativa, podrá procederse a la revocación de las subvenciones y al reintegro de las cantidades no destinadas a los fines previstos.

8º.- Las entidades que perciban subvenciones estarán obligadas a hacer constar tal circunstancia en toda información o publicidad que se haga de la actividad de que se trate, y a comunicar a la Dirección General de Justicia e Interior cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de la actividad subvencionada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Para lo no regulado en la presente resolución es de aplicación lo previsto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, sobre concesión de subvenciones.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de marzo de 1990.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.

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