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Resultando que, sometido a informe, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias acuerda proponer su aprobación definitiva, con subsanación de las deficiencias que en el propio acuerdo constan.
Considerando que este Departamento es competente para resolver, conforme a lo prevenido en el artº. 18.2 del Decreto Territorial 16/1986, de 24 de enero.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar definitivamente la revisión de las Normas Subsidiarias de La Laguna, 1ª fase, para la delimitación del campus universitario y su zona de influencia, condicionada a la subsanación de las siguientes deficiencias: a) Los suelos aptos para urbanizar de sistemas generales se habrán de desarrollar mediante planes especiales; y b) Deberán incorporarse al documento de la revisión, los datos numéricos referentes a superficies de suelo clasificado, aprovechamientos y densidades.
Segundo.- La línea límite de edificación a que se refiere el artículo 25 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, es la que coincide con las alineaciones señaladas en el plano correspondiente de la revisión, completada con las determinaciones establecidas en las fichas de los distintos suelos incluidos en el ámbito de la actuación, conforme a lo informado por el Director General de Obras Públicas en escrito de fecha 9 de febrero pasado.
Tercero.- Una vez subsanadas las deficiencias señaladas por la Corporación municipal, se elevará el correspondiente Texto Refundido a este Departamento para su toma de conocimiento y entrada en vigor, sin necesidad de nuevo informe de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Política Territorial, en el plazo de un mes, contado a partir de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de febrero de 1990.
EL CONSEJERO DE
POLITICA TERRITORIAL,
Augusto Menvielle Laccourreye.
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