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BOC Nº 028. Lunes 5 de Marzo de 1990 - 253

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

253 - RESOLUCION de 19 de febrero de 1990, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente la ampliación de la delimitación de suelo urbano del municipio de Artenara (Gran Canaria).

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Resultando que, con fecha 21 de julio de 1989, se presentó en esta Dirección General por el Ayuntamiento de Artenara expediente de ampliación de suelo urbano.

Resultando que el proyecto de ampliación ha sido informado por el Cabildo de Gran Canaria con fecha 17 de julio de 1989, así como por la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza con fecha 19 de octubre de este mismo año.

Resultando que a fin de poder evaluar de forma precisa la adaptación de las edificaciones propuestas al medio, con un sentido finalista, en atención al Parque Natural de la Cuenca de Tejeda con el que necesariamente deberá armonizar, se solicitó por este Centro Directivo con fecha 20 de octubre de 1989, documentación anexa.

Considerando que, de la documentación remitida por la Administración Municipal actuante con fecha 31 de octubre de 1989, se observa que la propuesta edificatoria pretende una adaptación a un vial que atraviesa en zig-zag la parcela, provocando un escalonamiento excesivamente fraccionado de la edificación, lo que propicia un efecto "cascada" de fuerte impacto visual.

Considerando que, además, la ubicación de la vía propuesta en relación con la edificación provocará fuertes desmontes en la ladera objeto de la actuación, lo que sin duda no beneficia a la adecuada implantación de la urbanización, debiendo adoptarse en consecuencia las medidas correctoras necesarias.

Considerando que, del informe emitido por la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, se desprende que la zona objeto de ampliación no contiene en sí misma ningún valor relevante que se deba proteger, ni su clasificación como urbana afecta al conjunto de los valores del Parque, ni es incompatible con los fines de protección perseguidos.

Considerando que la ampliación que se tramita tiene como fin la obtención de un equipamiento público en el casco urbano y la creación de suelo destinado a viviendas de promoción pública, destinadas a paliar el grave déficit que de viviendas de 1ª residencia tienen los vecinos del término municipal, ambos objetivos revisten una evidente utilidad pública e interés social. Considerando que la documentación que se contiene en el expediente se ajusta a lo prevenido en los artsº. 101 y ss. del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, así como la documentación complementaria exigida por este Organo con fecha 20 de octubre de 1989.

Considerando que resulta competente este Organo para la aprobación definitiva del presente expediente, de acuerdo con el artº. 153 del Reglamento de Planeamiento y con el artº. 21.6 del Decreto 16/1986, de 24 de enero, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Política Territorial y se distribuyen las competencias entre sus órganos.

En su virtud, R E S U E L V O:

Aprobar definitivamente la ampliación del suelo urbano del municipio de Artenara, de acuerdo con el artº. 132 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, con las siguientes correcciones:

Primero.- La implantación del viario en la ladera de la zona de "La Atalaya" se realizará de forma horizontal, al objeto de minimizar el impacto visual de la edificación.

Segundo.- El trazado de la vía se realizará al NE de las edificaciones en lugar de la ubicación prevista.

Tercero.- La tipología edificatoria aportada en la documentación exigida por esta Dirección General se incorpora como vinculante en el proyecto de delimitación de suelo urbano.

Contra este acuerdo cabe la interposición en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de su publicación, de recurso de alzada ante el Excmo. Consejero de Política Territorial y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso si ésta fuera expresa, o de un año si fuera por silencio administrativo negativo, en virtud del artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de febrero de 1990.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

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