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D I S P O N G O:
Artículo único.- Los servicios mínimos que se han de prestar por el personal adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, durante los días de huelga comprendidos entre el 1 de marzo y el 30 de marzo de 1990, son los siguientes:
a) Servicios Centrales: (Viceconsejería, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales):
- 1 Telefonista.
- 1 Subalterno en cada sede.
b) Direcciones Territoriales:
- 1 Telefonista.
- 1 Subalterno.
c) Institutos de Enseñanzas Medias, Escuelas Oficiales de Idiomas, y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos:
- 1 Subalterno por cada centro y turno.
d) Centros periféricos, administrativos y sociales:
- 1 Subalterno por cada centro o, en su defecto, un trabajador del centro.
e) Centros públicos de E.G.B. con servicio de comedor escolar:
- 1 Cocinero o Ayudante de cocina por cada 400 alumnos o fracción.
- 1 Vigilante de comedor por cada 100 alumnos o fracción.
f) Centros de Educación Especial con servicio de comedor escolar:
- 1 Cocinero o Ayudante de cocina.
- Dadas las peculiaridades de los alumnos, sólo podrá prescindirse de un Cuidador por centro; por tanto, el servicio mínimo es de todos los Cuidadores menos uno.
g) Residencias escolares:
- 1 Subalterno por centro y turno.
- 1 Cocinero o Ayudante de cocina.
- 2 Cuidadores diurnos.
h) Residencias escolares específicas:
- 1 Subalterno por centro.
- 1 Cocinero o Ayudante de cocina.
- Dadas las peculiaridades específicas de los alumnos residentes, sólo podrá prescindirse de un Cuidador por centro; por tanto, el servicio mínimo es de todos los Cuidadores menos uno.
i) Guardería "Seis Cisnes":
- Dadas las peculiaridades de la guardería, sólo podrá prescindirse de un/a profesor/a.
Para que con los efectivos indicados pueda prestarse atención mínima a los alumnos usuarios de comedores, se servirá un menú de emergencia que cubrirá las necesidades mínimas de alimentación al alumnado.
DISPOSICION FINAL
Contra la presente Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente Sección del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación expresa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiendo interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 1990.
EL CONSEJERO DE EDUCACION,
CULTURA Y DEPORTES,
Juan M. García Ramos.
suministros y servicios públicos
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