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1990/027 - Viernes 02 de Marzo de 1990

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 246 ORDEN de 21 de febrero de 1990, por la que se establecen los servicios mínimos necesarios y el personal preciso en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con motivo de la huelga convocada por el personal laboral de esta Comunidad Autónoma para los días comprendidos entre el 1 y el 30 de marzo de 1990.

Comunicado preaviso de huelga por los representantes de los trabajadores al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en virtud de lo establecido en el artículo 2º del Decreto 24/1987, de 12 de marzo, de establecimiento de los servicios mínimos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 32, de 16.3.87), y convocado formalmente al Comité de Huelga por la Dirección General de la Función Pública,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Los servicios mínimos que se han de prestar por el personal adscrito a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, durante los días de huelga comprendidos entre el 1 de marzo y el 30 de marzo de 1990, son los siguientes:

a) Servicios Centrales: (Viceconsejería, Secretaría General Técnica y Direcciones Generales):

- 1 Telefonista.

- 1 Subalterno en cada sede.

b) Direcciones Territoriales:

- 1 Telefonista.

- 1 Subalterno.

c) Institutos de Enseñanzas Medias, Escuelas Oficiales de Idiomas, y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos:

- 1 Subalterno por cada centro y turno.

d) Centros periféricos, administrativos y sociales:

- 1 Subalterno por cada centro o, en su defecto, un trabajador del centro.

e) Centros públicos de E.G.B. con servicio de comedor escolar:

- 1 Cocinero o Ayudante de cocina por cada 400 alumnos o fracción.

- 1 Vigilante de comedor por cada 100 alumnos o fracción.

f) Centros de Educación Especial con servicio de comedor escolar:

- 1 Cocinero o Ayudante de cocina.

- Dadas las peculiaridades de los alumnos, sólo podrá prescindirse de un Cuidador por centro; por tanto, el servicio mínimo es de todos los Cuidadores menos uno.

g) Residencias escolares:

- 1 Subalterno por centro y turno.

- 1 Cocinero o Ayudante de cocina.

- 2 Cuidadores diurnos.

h) Residencias escolares específicas:

- 1 Subalterno por centro.

- 1 Cocinero o Ayudante de cocina.

- Dadas las peculiaridades específicas de los alumnos residentes, sólo podrá prescindirse de un Cuidador por centro; por tanto, el servicio mínimo es de todos los Cuidadores menos uno.

i) Guardería "Seis Cisnes":

- Dadas las peculiaridades de la guardería, sólo podrá prescindirse de un/a profesor/a.

Para que con los efectivos indicados pueda prestarse atención mínima a los alumnos usuarios de comedores, se servirá un menú de emergencia que cubrirá las necesidades mínimas de alimentación al alumnado.

DISPOSICION FINAL

Contra la presente Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la correspondiente Sección del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación expresa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona y la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pudiendo interponer cualquier otro recurso que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de febrero de 1990.

EL CONSEJERO DE EDUCACION,

CULTURA Y DEPORTES,

Juan M. García Ramos.

suministros y servicios públicos

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