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Al objeto de facilitar la constitución de los depósitos, se hace preciso efectuar una nueva emisión de papel de fianza de la clase 1ª, que representa el valor de cinco mil pesetas.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en la Disposición Final Primera del Decreto 45/1985, de 22 de febrero,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Se efectúa una emisión de papel de fianza de la clase 1ª por un importe de trescientos cincuenta millones (350.000.000) de ptas. con arreglo a las siguientes cantidades.
Serie 1ª.....700 talonarios de ..... 100 papeles c/u.
Con anexo se incluye el modelo de papel de fianza a emitir.
Artículo 2º.- La Consejería de Hacienda se constituye en depositaria del papel de fianza emitido, llevándose a cabo la venta y recaudación del mismo por las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana con sede en esta Comunidad Autónoma, conforme el convenio suscrito con las mismas en fecha 27 de noviembre de 1985.
Artículo 3º.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de noviembre de 1989.
EL CONSEJERO
DE HACIENDA,
José M. González Hernández.
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