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1990/026 - Miércoles 28 de Febrero de 1990

III. OTRAS RESOLUCIONES
C.Economía y Comercio

Regresar al sumario 232 RESOLUCION de 9 de febrero de 1990, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden de esta Consejería, resolviendo recurso de alzada interpuesto por la empresa "Emmasa".

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por el recurrente-interesado, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo,

R E S U E L V O:

Notificar, a la empresa "Emmasa", la Orden de 17 de enero de 1990 (Libro nš 1, folio 09, número 552), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada, interpuesto contra la Resolución de la Dirección General de Comercio y Consumo (p.d.) de Las Palmas, de fecha 17 de enero de 1990.

Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de febrero de 1990.- El Secretario General Técnico, José Luis González Moure.

A N E X O

Visto el recurso de reposición interpuesto por D. Juan Alfredo Amigó Bethencourt en nombre y representación de la Empresa Municipal de Aguas, S.A. (Emmasa), contra la Orden de la Consejería de Economía y Comercio de 30 de octubre de 1989 (B.O.C. nš 154), por la que se aprueban las tarifas de agua potable a domicilio, presentadas por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, y

R E S U L T A N D O

Primero: que mediante Orden de 30 de octubre de 1989, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nš 154, de 22 de noviembre de 1989, se resolvió autorizar al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife las tarifas de agua potable a domicilio para ese municipio en las cantidades expresadas,

Segundo: que contra la precitada Orden se interpone recurso de reposición, que tiene entrada en este Departamento con fecha 27 de noviembre, en base a los siguientes argumentos:

- Que al aprobarse las tarifas de referencia, se omitió consignar todo lo relativo a las especificaciones de consumo mínimo para usos domésticos y no domésticos en función de los calibres de los contadores, tal y como se consignó expresamente en la propuesta del Excmo. Ayuntamiento.

- Que la referida omisión creará dificultades a la recurrente frente a eventuales consultas y posibles reclamaciones de los usuarios en cuanto a los mínimos, al quedar la misma sin una base legal suficientemente sólida frente al posible usuario que se muestre remiso a su cumplimiento,

Y siendo de aplicación los siguientes,

C O N S I D E R A N D O S

Primero: que no procede ningún pronunciamiento sobre los requisitos de admisibilidad del recurso presentado, interpuesto en tiempo y forma, y siendo competente para resolver la Consejería de Economía y Comercio.

Segundo: que el grupo de trabajo de la Comisión Territorial de precios de Santa Cruz de Tenerife, en su reunión del 5 y 7 de diciembre, informa favorablemente el mismo, en las tarifas bimestrales de abastecimiento que a continuación se expresan:

* Uso doméstico:

Para contadores de 13 mm. de diámetro:

Mínimo al bimestre de 0 a 18 m3 1.647 ptas.

Consumo superior a 18 m3 91,50 ptas.

Para contadores de más de 13 mm. de diámetro:

Se aplicarán los mínimos actualmente establecidos, según calibre del contador.

Y el exceso cada m3 a 91,50 ptas.

* Uso no doméstico:

Para contadores de 13 mm. de diámetro:

Mínimo al bimestre de 0 a 12 m3 1.374 ptas.

Consumo superior a 12 m3 114,50 ptas.

Para contadores de más de 13 mm. de diámetro:

Se aplicarán los mínimos actualmente establecidos, según calibre del contador.

Y el exceso cada m3 a 114,50 ptas.

Los mínimos establecidos en la actualidad para cada calibre de contador están calculados en función del Consumo Normal Admisible, siendo el mínimo al bimestre la cuarta parte de este Consumo Normal Admisible, como se detalla a continuación:

CALIBRE CONTADORES MINIMO M3 AL BIMESTRE

13 18 m3

15 45 m3

20 75 m3

25 105 m3

30 150 m3

40 300 m3

50 450 m3

65 600 m3

80 750 m3

100 1.050 m3

125 1.650 m3

150 2.100 m3

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre, el Decreto del Gobierno de Canarias 1/1986, de 10 de enero, y el Decreto 120/1987, de 7 de agosto, y demás disposiciones concordantes de general aplicación,

R E S U E L V O:

Estimar el recurso interpuesto por la recurrente contra la Orden de 30 de octubre de 1989, la cual anulamos, autorizando al Ayuntamiento las tarifas de agua potable a domicilio para ese municipio las cuales quedarán establecidas en las cuantías expresadas en la presente Orden.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso contencioso-administrativo, dentro del plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al que reciba la notificación de la presente Resolución.- El Consejero de Economía y Comercio, Luis Hernández Pérez.

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