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BOC Nº 026. Miércoles 28 de Febrero de 1990 - 228

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Agricultura y Pesca

228 - ORDEN de 14 de febrero de 1990, por la que se establece una línea de ayudas a la mejora sanitaria y de calidad de las producciones y los medios de producción agrícolas y forestales.

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El sector agrario de Canarias, al estar en continua evolución para adaptarse a las oportunidades de mercado necesita, por una parte, incorporar medios de producción más eficaces, y por otra, mejorar la sanidad vegetal para ser más competitiva en el mercado. En esta línea, es necesario el impulso incentivado del Gobierno de Canarias, mediante auxilios económicos, para que el agricultor adopte nuevas tecnologías encaminadas al aumento de su productividad.

La experiencia adquirida con la Orden de 15 de mayo de 1986, sobre medidas de estímulo y apoyo para la adquisición y utilización en régimen comunitario de maquinaria y otros medios de producción, y la Orden de 16 de julio de 1986, por la que se establecen ayudas destinadas a la mejora y conservación de suelos agrícolas y mejora de la calidad de aguas de riego, nos indica que es más eficiente refundirlas en una sola disposición legal que, además, regule los auxilios a otras actividades conexas a la producción vegetal.

Visto el Real Decreto 3.538/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren, entre otras, competencias en materia de producción y sanidad vegetal a esta Comunidad Autónoma; a propuesta del Director General de Producción Agraria y Comercialización; y en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Ley 1/1983, del Gobierno de Canarias, la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el Decreto 9/1988, de 19 de febrero, y el Decreto 200/1985, de 13 de junio, sobre concesión de subvenciones,

D I S P O N G O:

Artículo primero.- Se establece una línea de subvención directa para las siguientes actividades:

a) Mejorar a la producción de material vegetal y semillas por parte de viveros registrados, previos programas concertados con esta Consejería.

b) Adquisición del material vegetal en las formas que establezca la resolución correspondiente que desarrolle esta Orden.

c) Mejora de la calidad de los suelos agrícolas y de las aguas de riego.

d) Mejora sanitaria de las producciones vegetales.

e) Adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común. f) Procesos que, a juicio de esta Consejería, supongan una innovación tecnológica en explotaciones agrícolas.

g) Mejoras en explotaciones forestales privadas.

Artículo segundo.- Podrán acogerse a esta Orden, bien sean personas físicas o jurídicas, los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, viveros registrados, Entidades Asociativas Agrarias sin fines de lucro y Corporaciones Locales.

Artículo tercero.- La cuantía máxima de la subvención sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, es la siguiente:

- Hasta el 40% en los supuestos de los apartados a), c), e) y f) del artículo 1º, con un límite de subvención de 5.000.000 ptas.

- Hasta el 50% en los demás supuestos, con un límite de subvención de 2.500.000 ptas.

Artículo cuarto.- Las solicitudes de subvención se atenderán de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin, y, dentro de éstas, a lo que establezcan las resoluciones de la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización que desarrollen esta Orden.

Artículo quinto.- La tramitación de los expedientes de ayuda se efectuará por duplicado, conteniendo la siguiente documentación:

- Solicitud dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, según modelo del anexo I.

- Memoria justificativa y presupuesto detallado de la mejora a efectuar, en inversiones superiores a 250.000 ptas.

- Así como cualquier otra documentación que se establezca en las resoluciones que desarrollen esta Orden.

Artículo sexto.- Las solicitudes de subvención, si se ajustan a Derecho y con la propuesta favorable del Director General de Producción Agraria y Comercialización de esta Consejería, se resolverán por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Pesca. Una vez notificada al interesado la resolución, se otorgará un plazo de ejecución de la actividad, al término del cual deberá comunicarlo a los Servicios Técnicos de esta Consejería que inspeccionarán si la actividad se ha efectuado de acuerdo a la resolución; si ello es favorable y previa presentación de los justificantes de pago, se tramitará el pago de la subvención.

Artículo séptimo.- Las ayudas concedidas en base a esta dirección, son compatibles con cualquier otro auxilio económico que, para el mismo fin, otorguen las Administraciones Públicas, siempre que la suma de todas ellas no rebase el 75% de la inversión a realizar.

Artículo octavo.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el Decreto 126/1986, de 30 de julio, del Reglamento de la Función Interventora.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes de auxilios que se hayan registrado en la Consejería de Agricultura, antes de la entrada en vigor de esta Orden y acogiéndose a las disposiciones que ésta deroga, se resolverán de acuerdo con las mismas.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las Ordenes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 15 de mayo de 1986, sobre medidas de estímulo y apoyo para la adquisición y utilización en régimen comunitario de maquinaria y otros medios de producción, y la Orden de 16 de julio de 1986, por la que se establecen ayudas destinadas a la mejora y conservación de suelos agrícolas y mejora de la calidad de aguas de riego.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Producción Agraria y Comercialización para dictar cuantas disposiciones legales requiera el desarrollo de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 1990.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA, Antonio A. Castro Cordobez.

A N E X O I

D. , de profesión , con domicilio en , municipio , isla , teléfono y provisto del D.N.I. ante V.I.

E X P O N E

Que es titular de la siguiente explotación agrícola: Municipio Paraje Cultivo Altitud media Superficie (m2)

.....................................................................................................................................................................................................................................................................

Que desea acogerse a los beneficios de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 14 de febrero de 1990.

Es por lo que

Suplica

Tenga a bien concederle una subvención para realizar lo siguiente:

.....................................................................................................................................................................................................................................................................

con un presupuesto detallado de obra de:

CONCEPTO UNIDADES VALOR (Ptas.)

..................................................................................................................................................................................................................................................................... TOTAL ..............................................................

Que declara bajo su responsabilidad que

- No ha solicitado ni solicitará subvención a otro Organismo público para el mismo fin o

- Si ha solicitado, por un importe de........................ ptas.

, a de de 19 .

EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA Y PESCA.

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