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La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia, con fecha 26 de julio de 1989, en la apelación interpuesta por la Comunidad de Aguas "Pozo de San Gonzalo", contra Sentencia dictada en fecha 2 de abril de 1988, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial, apareciendo como apelada la Comunidad Autónoma de Canarias.
La parte dispositiva de la expresada Sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
Fallamos: "Debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad de Aguas "Pozo de San Gonzalo", contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, de dos de abril de mil novecientos ochenta y ocho (recaída en el recurso nº 285/86), la cual debemos confirmar y confirmamos por ser ajustada a Derecho. Sin costas".
En su virtud, esta Consejería ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada Sentencia.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 1990.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.
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