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BOC Nº 023. Miércoles 21 de Febrero de 1990 - 205

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

205 - ORDEN de 7 de febrero de 1990, por la que se autoriza el cambio de titularidad del colegio privado de Educación General Básica "Nuryana" de La Laguna que, en lo sucesivo, será ostentada por "Secolima, Sociedad Anónima".

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Examinado el expediente promovido por D. Juan Clímaco Luis Díaz, relativo al cambio de titularidad del colegio privado de E.G.B. "Nuryana", sito en la calle San Francisco de Paula, 62, San Cristóbal de La Laguna.

Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en el Registro de Centros Docentes, aparece debidamente acreditada la titularidad del centro "Nuryana" a favor de D. Juan Clímaco Luis Díaz.

Resultando que, mediante escritura pública ante Notario de La Laguna, D. Clemente Esteban Beltrán con el número 1.338/1989 de su protocolo, D. Juan Clímaco Luis Díaz transfiere a la compañía "Secolima, Sociedad Anónima" la titularidad del centro reseñado.

Resultando que, tramitado el expediente en la forma reglamentaria, la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, lo elevó a la Dirección General de Planificación, Construcciones y Equipamiento Escolar, que formula Propuesta de Resolución favorable al cambio de titularidad que se propone.

Vistos la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa (B.O.E. de 6 de agosto); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. de 4 de julio); el Decreto 1.855/1974, de 7 de junio (B.O.E. de 4 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de centros no estatales de enseñanza; el Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio (B.O.C. de 20 de septiembre), y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

Considerando que, en la tramitación del expediente, concurren todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable y, en particular, los previstos en el artículo 13.2.a) del Decreto 1.855/1974, que establece que se autorizará la transferencia de la titularidad siempre que el centro de que se trate venga impartiendo la enseñanza en un periodo de tiempo no inferior a tres años, y que el concesionario reúna los requisitos reglamentarios para obtener la autorización.

Esta Consejería ha dispuesto:

Autorizar el cambio de titularidad del colegio privado de E.G.B. "Nuryana" de La Laguna que, en lo sucesivo, la ostentará la compañía "Secolima, Sociedad Anónima", subrogándose en la totalidad de las cargas y obligaciones que afectan al centro cuya titularidad se le reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que el centro pueda tener concedidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aquellas que correspondan en el orden docente y las que se deriven de la legislación laboral.

El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento del centro.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 1990.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.

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