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De conformidad con el artículo segundo del Real Decreto 506/1987, de 10 de abril, y el artículo primero de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 28 de diciembre de 1989,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.- La cuantía del derecho regulador para las importaciones en las Islas Canarias de las harinas de trigo panificable del código de la Nomenclatura Combinada 11 01 00 00 es de 4.787 pesetas/tonelada.
Segundo.- Este derecho regulador entrará en vigor desde la fecha de publicación de la presente Orden hasta su modificación.
Lo que comunico para su conocimiento y efectos.
Madrid, a 12 de enero de 1990.
SOLCHAGA CATALAN
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