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Resultando que, por Orden de 5 de mayo de 1988, publicada en el B.O.C. nº 62, de 18 de mayo de 1988, se concedió el título-licencia como agencia de viajes "Mayorista" a la entidad mercantil "Tamaragua Tours, S.L.", con Casa Central en la calle Faro, nº 1, de Las Palmas de Gran Canaria, con el número I.C. 3 Mayorista.
Resultando que, por Resolución de fecha 16 de enero de 1990, publicada en el B.O.C. nº 9, de 19 de enero de 1990, se concedió el título-licencia de agencia de viajes del grupo "Mayorista", a la entidad mercantil denominada "Mayorista Canario Turístico, S.A." con el Código Identificativo I.C. nº 3, sita en Santa Cruz de Tenerife, calle Calderón de la Barca, nº 4, 1º C.
Considerando que, conforme al artículo 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo, en cualquier momento la Administración podrá rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos, y como acontece en el presente caso en el que erróneamente se asignó a la agencia de viajes "Mayorista", denominada "Mayorista Canario Turístico, S.A.", el Código Identificativo I.C. nº 3, cuando el que le correspondía era el I.C. nº 4, puesto que la también agencia de viajes "Mayorista" denominada "Tamaragua Tours, S.L.", tenía asignado con anterioridad dicho Código Identificativo Canario nº 3.
Vistos el Decreto 231/1987, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes en la Comunidad Autónoma Canaria; el artº. 7 del Estatuto Ordenador de las Empresas y de las Actividades Turísticas Privadas, regulado por el Decreto 231/1965, de 14 de enero; el Real Decreto 2.807/1983, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de turismo; el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; los Decretos de distribución de competencias en materia de turismo 26/1984, de 27 de enero y 123/1985, de 19 de abril, modificados por el Decreto 23/1987, de 13 de marzo y la Orden de 9 de junio de 1987, por la que se delega en el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística la competencia en materia de concesión y revocación del título-licencia de agencia de viajes, D I S P O N G O:
Rectificar el error material advertido en la anterior Resolución de 16 de enero de 1990 (B.O.C. nº 9, de 19.1.90), por la que se concedía el título-licencia como agencia de viajes "Mayorista" a la entidad mercantil denominada "Mayorista Canario Turístico, S.A.", y subsanando el mismo se le asigna como Código Identificativo de la expresada agencia de viajes el I.C. número 4. Manteniéndose sin ningún otro cambio ni modificación la expresada anterior Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 1990.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, p.d. Orden de 9 de junio de 1987 (B.O.C. nº 81, de 22.6.87), Pedro J. García Artiles.
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