Estás en:
La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia, con fecha 23 de junio de 1989, en la apelación interpuesta por el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, contra Sentencia dictada en fecha 2 de abril de 1988, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, apareciendo como apelado la Comunidad Autónoma de Canarias.
La parte dispositiva de la expresada Sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
Fallamos: que desestimado el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife de 2 de abril de 1988, debemos confirmar y confirmamos dicha Sentencia, sin hacer una expresa imposición de costas.
En su virtud, esta Consejería ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada Sentencia.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 1990.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Ildefonso Chacón Negrín.
© Gobierno de Canarias