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Examinado el expediente promovido por Dña. Concepción Díaz García-Talavera, en representación de D. Carlos Solís Díaz, titular del colegio privado de Educación General Básica "San Carlos", sito en Urbanización Tío Pino, s/n, Santa Cruz de Tenerife, en solicitud de autorización de cese de actividades.
Resultando que, tramitado el expediente en forma reglamentaria, la Dirección Territorial de Educación de Santa Cruz de Tenerife, oído el representante sindical del centro y acompañándolo de informe favorable del Servicio de Inspección Educativa, lo elevó a la Dirección General de Planificación, Construcciones y Equipamiento Escolar, que formula propuesta de resolución igualmente favorable al cese de actividades solicitado.
Visto el Decreto 1.855/1974, de 7 de junio (B.O.E. de 10 de julio), sobre Régimen Jurídico de las autorizaciones de centros no estatales de enseñanza, y demás disposiciones vigentes en la materia.
Considerando que los alumnos del centro, cuyo cese se solicita, han encontrado adecuada escolarización, con lo que la continuidad de la enseñanza no se perjudica.
Esta Consejería ha resuelto:
Autorizar, de acuerdo con los informes emitidos, el cese de actividades del colegio privado de E.G.B. siguiente: MUNICIPIO: Santa Cruz de Tenerife. LOCALIDAD: Santa Cruz de Tenerife, capital. CODIGO DEL CENTRO: 38006277. DENOMINACION: "San Carlos". DOMICILIO: Urbanización Tío Pino, s/n. TITULAR: Carlos Solís Díaz. NIVEL QUE IMPARTE: Educación General Básica (9 unidades). Este cese deja nulas y sin ningún efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal del centro, siendo necesario, para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley General de Educación, de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación, y disposiciones complementarias en materia de autorización de centros escolares privados.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 1990.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Juan M. García Ramos.
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