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Examinado el expediente tramitado a instancia del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la realización de las obras del "Proyecto de construcción de una vía de acceso al Barrio de Capellanía", teniendo en cuenta la acreditación que, de los requisitos exigidos para aprobar tal declaración, se hace en dicho expediente, como son:
1.- La necesidad de la ocupación de los bienes y derechos afectados por su destino al uso público y su urgencia, motivada por la necesidad de solucionar la accesibilidad al Barrio de Capellanía, mediante la ejecución de viales.
2.- La definición y situación de los bienes y derechos afectados por las obras resultan idóneas para el objeto pretendido, según se desprende del expediente aportado por el Ayuntamiento.
3.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados, en el periodo de información pública (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 28 de agosto de 1989), sin que se hubieran producido reclamaciones.
En el ejercicio de la competencia prevista en el apartado B.4.3, anexo I del Real Decreto 2.613/1982, de 24 de julio, y los artículos 94 y 110 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, del Gobierno de Canarias, en relación con los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 7 de febrero de 1990.
SE ACUERDA
Uno.- Declarar, a solicitud del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del "Proyecto de construcción de una vía de acceso al Barrio de Capellanía".
Los bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.
Dos.- Los interesados podrán formular, ante el organismo expropiante y hasta el momento del Levantamiento de las correspondientes Actas Previas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.
Tres.- Contra el presente acto de trámite en el procedimiento de expropiación, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación. Y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o de un año desde su interposición, si no lo fuere expresamente.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 1990. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Lorenzo Olarte Cullen.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Vicente Alvarez Pedreira.
A N E X O
Bienes y derechos cuya ocupación se declara urgente al estar afectados por las obras de ejecución del "Proyecto de construcción de una vía de acceso al Barrio de Capellanía". PROPIETARIOS DESCRIPCION DE LOS BIENES
Eulogio Naranjo Hernández y hermanos. Trozada de terreno 435 m2 situada en el Barrio de Capellanía, lindaal noroeste con escalera pública existente y por sus otros linderos con el resto de la finca matriz.
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