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BOC Nº 021. Viernes 16 de Febrero de 1990 - 183

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

183 - RESOLUCION de 1 de febrero de 1990, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace público Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de 28 de diciembre de 1989, por el que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias para variar la calificación de suelo en El Salobre, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente, R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de fecha 28 de diciembre de 1989, por el que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias para variar la calificación de suelo en El Salobre, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 1990.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.

A N E X O

La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión de 28 de diciembre de 1989, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

"Aprobar definitivamente la Modificación de las Normas Subsidiarias, para variar la calificación de suelo en El Salobre, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento en relación con el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, con las siguientes condiciones: Primero: el proyecto de Modificación de Normas Subsidiarias deberá resolver adecuadamente su conexión con la autopista.

Segundo: las zonas de protección, incluidas en el ámbito de la Modificación, serán Sistemas Generales de Espacios Libres a ordenar con el Plan Parcial al igual que los Parques Urbanos. Para su gestión se abrirá un proceso convencional entre la propiedad y la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza en el que, necesariamente, se fijarán las formas de conservación, uso y disfrute, debiendo quedar garantizados sus valores actuales.

Tercero: se deberá reflejar expresamente en el proyecto las obras que correspondientes a los sistemas generales de la estructura orgánica de las Normas Subsidiarias, tales como Parques Urbanos, conexión con la autopista o Sistemas Generales de Espacios Libres que, de acuerdo con el artº. 66 del Reglamento de Gestión Urbanística, su ejecución se realizará con cargo al promotor por ser de interés y servir de apoyo a la actuación.

Cuarto: se fija como número máximo de camas turísticas del sector de 4.118, siendo la edificabilidad máxima residencial 208.917 m2.

Una vez introducidas las anteriores condiciones en el proyecto, deberá elevarse de nuevo ante la Consejería de Política Territorial para su toma de conocimiento diligenciamiento de la documentación y publicación en el Boletín Oficial de Canarias".

Contra este Acuerdo cabe interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución del recurso, si ésta fuera expresa, o de un año, si fuera por silencio administrativo negativo, en virtud del artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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