Estás en:
En ejecución de la legislación aplicable, por la presente, R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, de fecha 18 de diciembre de 1989, por el que se deniega la aprobación definitiva de la Modificación del Plan Parcial "La Grama", término municipal de Santa Brígida, cuyo texto figura como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de febrero de 1990.- El Director General de Urbanismo, Francisco Montesdeoca Santana.
A N E X O
La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 1989, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
"Denegar la aprobación definitiva de la Modificación del Plan Parcial "La Grama", término municipal de Santa Brígida, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, en base a las siguientes deficiencias:
1º. No se ha producido el trámite sustancial, establecido en el artº. 139.2 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, referido a la notificación personal a los propietarios de los terrenos comprendidos en el Plan promovido por la iniciativa particular.
2º. No se aporta, tal como previene el artº. 58 del mismo precepto legal, en relación con la circular de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 1987, el Plano Catastral o de la Estructura de la Propiedad del Suelo.
3º. Como correlativo de los dos puntos anteriores, no resulta acreditativo el compromiso de cesión por los particulares promotores de la modificación del Plan.
4º. Se modifican de forma especial, en relación con la totalidad del Plan vigente, las ordenanzas de retranqueos y ancho del viario, sin que dicha modificación encuentre justificación en relación con la red viaria del Plan y el carácter general de la normativa vigente.
5º. De igual forma se trata la ordenanza relativa al cómputo de la altura, estableciendo como criterio la realidad topográfica del terreno, y quedando ésta abierta sin concretar.
6º. El fin objeto de la modificación consiste en un intento de legalización de una infracción urbanística objeto del expediente nº 20/88, que se tramita en la Dirección General de Urbanismo, sin que sea lícito buscar como fin del expediente un resultado sanador de la infracción cometida, desde una óptica parcial y particular del planeamiento, por contravenir no sólo el artº. 62 del Reglamento de Disciplina Urbanística que previene que en ningún caso la infracción puede suponer un beneficio económico para el infractor, sino porque la modificación del planeamiento como instrumento de ordenación general, no puede particularizarse a conveniencia, pues ello constituye una dispensación, expresamente prohibida por el artº. 57.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo".
Contra este Acuerdo cabe interponer, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición, ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución del recurso, si ésta fuera expresa, o de un año, si fuera por silencio administrativo negativo, en virtud del artº. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
© Gobierno de Canarias